JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Edqardo Alberto Maltagliatti

La actora reclamó la entrega de un automotor a una sociedad de ahorro para fines determinados, en el marco de una cesión de adhesión al plan fallecido el cesionario. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había condenado a la entrega del rodado, por no ponderar que la sociedad había rechazado expresamente la cesión antes del vencimiento del plazo de aceptación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1299
Cesion de contrato Plan de ahorro para fines determinados Aceptacion tacita Rechazo expreso de cesion Fallecimiento del cesionario Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Debido proceso Recurso extraordinario Seguro de vida.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Gerónimo Sepúlveda.

¿A quién se demanda?

Plan Óvalo S.A. de Ahorro para fines determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de una unidad "pick up" marca Ford modelo Utilitario 150, y devolución de sumas recibidas y consignadas (esta última desestimada por la Cámara).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. La minoría (Petracchi y Bacqué) desestimó la queja por no advertir arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aceptación expresa de aquélla por la sociedad administradora no era un requisito esencial para que la cesión produjera sus efectos propios, ya que podía constituir una manifestación tácita de aceptación..." (sostenido por la Cámara).

"...no ha ponderado que en el caso... hallándose vigente el plazo de treinta días estipulado para la emisión de la conformidad de la sociedad demandada (art. 814 del Cód. Civil)... tuvo lugar el fallecimiento del futuro cesionario y que la demandada -con sustento en ese hecho trascendente- comunicó con fecha 12 de enero de 1982 el rechazo expreso de la cesión propuesta."

"...el a quo se ha apartado inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso en cuanto impide el funcionamiento de aquellos principios cuando existe una 'protesta o declaración expresa contraria'..."

"...el fallo impugnado, en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a las cuestiones examinadas, carece del análisis razonado de problemas conducentes para la debida dilucidación del litigio, con grave menoscabo del debido proceso del recurrente, por lo que debe descalificarse de su carácter de acto judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

"...no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 276:261CSJN
  • Fallos 279:176CSJN
  • Fallos 284:375CSJN

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