Dionisio Veer c/ Maria Ramona Caride de Calle
Veer c/ Caride de Calle: el recurso extraordinario se originó en la decisión de una Cámara que declaró desierto un recurso por falta de expresión de agravios. La Corte dejó sin efecto esa decisión por haber adoptado un temperamento que excedía su potestad jurisdiccional y lesionaba el derecho de defensa en juicio.
Actor/recurrente: DIONISIO VEER
Demandado/recurrido: MARIA RAMONA CARIDE DE CALLE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que declaró desierto el recurso por ausencia de expresión de agravios y dejó firme la sentencia recurrida al declarar la deserción de la instancia.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la decisión impugnada. Según los sumarios, la Cámara se había apartado de las constancias de la causa, y al declarar desierto el recurso adoptó un temperamento que excedía el límite de su potestad jurisdiccional frente a una situación ya consolidada por preclusión, pues previamente había decidido que debía estarse a la resolución que tuvo por incoado el incidente de caducidad de la segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la decisión que clausuró la posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo causó grave lesión al derecho de defensa en juicio, circunstancia que la hace descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 298:116, "Electromecánica Argentina S.A. c/ Provincia del Chaco", 24/05/1988). Asimismo, se vulneraron los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Electromecánica Argentina S.A. c/ Provincia del ChacoCSJN · 24/05/1988 · Fallos 298:116
- Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Provincia de Santa FeCSJN
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