Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Asociacion Cooperadora de Permisionarios congreso, Feria Municipal Modelo N! 77
La Caja Nacional de Ahorro y Seguro promovió ejecución hipotecaria por un crédito garantizado con hipotecas constituidas por terceros, y reclamó la actualización monetaria del capital. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reajuste y la ejecución contra la asociación deudora, admitiendo la actualización del crédito pero sin privilegio hipotecario frente a terceros.
Actor (demandante): Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
¿A quién se demanda?
Asociación Cooperadora de Permisionarios "Congreso", Feria Municipal Modelo Nº 77, y los terceros constituyentes de las hipotecas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito por ejecución hipotecaria, con reajuste por depreciación monetaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación, ordenó llevar la ejecución también contra la asociación deudora y admitió el reajuste del crédito por desvalorización monetaria respecto de todos los coejecutados, calculado según índices de precios minoristas, con costas a los vencidos. El reajuste no goza del privilegio hipotecario por falta de especialidad y no es oponible a terceros.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso confirmar la sentencia apelada, sosteniendo que la falta de cláusula de estabilización, la existencia de intereses punitorios y el artículo 655 del Código Civil excluían el reajuste, y que el agravio sobre la ejecución contra la asociación no estaba debidamente fundado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de haberse pactado una cláusula penal o intereses punitorios no obsta a que se practique el reajuste del crédito constitutivo de la obligación principal, si tales estipulaciones resultan notoriamente insuficientes para compensar el deterioro del poder adquisitivo de la moneda durante el lapso de que se trata."
"Ante la falta de pago del deudor, resulta lícito que sea éste quien cargue con las consecuencias de tal proceder a él imputable (art. 508 del Código Civil) ya que, de lo contrario, ... ello implicaría premiar la mora en el cumplimiento de las obligaciones y un apartamiento inadmisible de la ética que debe presidir las decisiones judiciales."
"...la actualización monetaria no puede ser reconocida en tanto se pretenda hacer valer sobre ella el privilegio que concede la hipoteca, pues no se encuentra satisfecho el requisito de la especialidad."
"...los privilegios son de interpretación restrictiva -pues si se acepta una extensión mayor a la admitida por la ley se menoscaba el derecho de terceros-..."
"...los constituyentes de las hipotecas no son simples terceros poseedores cuya responsabilidad se limita al valor de la cosa hipotecada, sino que están obligados personalmente por haber asumido la deuda..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- CCarts. 508, 655, 814, 2005, 2029, 2030, 3121, 3134, 3135, 3149, 3150, 3162, 3172, 3186, 3187, 3108, 3875, 3876 · Codigo civil
- Ley 21.309arts. 1, 3, 4, 7
- CPCCNarts. 265, 266, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 300:1231CSJN
- Fallos 301:280CSJN
- Fallos 304:792CSJN
- Fallos 306:1978CSJN
- Minni, Nemesio SilioCSJN · 02/07/1985
- Fallos 298:776CSJN
- Fallos 300:853CSJN
- Fallos 302:332CSJN
- Fallos 301:904CSJN
- Fallos 283:235CSJN
- Fallos 296:115CSJN
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