Dardo Delfor Domini c/ Municipalidad de Bahia Blanca
En un proceso de cobro de pesos contra el Banco Central de la República Argentina, la parte recurrente denunció hechos nuevos que, a su juicio, justificaban una medida para mejor proveer. La Corte Suprema resolvió requerir informes al Juzgado en lo Penal Nº 8 de San Isidro sobre una causa penal vinculada a la venta de un hospital y el pago con certificados de plazo fijo.
¿Quién es el actor?
Juan A. Tancredi y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
La Corte no se pronunció aún sobre los hechos nuevos denunciados, sino que ordenó librar oficio al Juzgado en lo Penal Nº 8 de San Isidro para que informe si, en la causa Nº 31.716, surge que Alberto Carlos Salazar adquirió el Hospital Privado Modelo S.A.C.I. a los vendedores identificados y que abonó el precio con certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la Compañía Financiera Munro S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de verificar si los hechos señalados por la recurrente son susceptibles de configurar un supuesto de los que contempla la doctrina según la cual las sentencias de esta Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33; 301:947), y que resulta aplicable también a los casos de apelaciones ordinarias, no es menester pronunciarse acerca de los planteos antes sintetizados, y procede requerir informes sobre los antecedentes de que se trata." (considerando 2°)
La parte apelada se opuso invocando que se trataba de hechos nuevos no admisibles en virtud del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Domini, Dardo Delfor c/ Municipalidad de Bahía Blanca (fs. 36/37)CSJN
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