JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Elena Piaggio de Valero c/ Municipaudad de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había anulado el decreto municipal que removió a una agente de su función de conducción. Consideró que exigir la motivación expresa del acto, en el marco de la estabilidad solo en el grupo o categoría de revista, constituía un ritualismo descalificante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1206
Estabilidad de agentes municipales Funcion de conduccion Grupo o categoria de revista Facultad discrecional Motivacion del acto administrativo Ritualismo formal Ley 19.549 Ordenanza 33.640 Remocion de funcionarios Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

María Elena Piaggio de Valero.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 2507/85, por el cual el Intendente dispuso el cese de la actora como Jefe de la División Relaciones Públicas del Centro Cultural General San Martín, manteniéndole el grupo o categoría de revista.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad perseguida por dicha norma fue, indudablemente, la de otorgar amplias facultades a la Administración para reestructurar y renovar sus cuadros directivos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia que, como regla, no son revisables en sede judicial."

"En tales condiciones, requerir del Intendente la expresa motivación del acto como requisito de validez en función de lo dispuesto en el art. 7, inc. 'e' de la ley 19.549, constituye un ritualismo descalificante de lo resuelto..."

"...la mera referencia a 'razones de servicio' no importaba contradecir la necesidad de fundamentación que imponen los arts. 1, inc. 'f', ap. 3º y 7º, inc. 'e' de la ley 19.549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo no podía desvincularse de la amplitud de facultades ejercidas por la Administración para remover a sus agentes bajo el imperio de la ley 21.274."

Cuestión federal: la Corte admitió la vía pese a tratarse de temas de derecho público local, porque la solución de la Cámara "incurre en un exceso de rigor formal, incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de la justicia."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 1, 7 · Normas
  • Ley 20.261Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 19.987art. 31 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • 33.640 (Caba)art. 9
  • Decreto 2507/85 (Caba)
  • Ley 21.274
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 07/07/1988
  • González VilarCNCiv Sala VI (plenario) · 20/08/1987
  • Cepeda de Peñalba, Alicia T. c/ Peñalba, OrlandoCSJN · 06/03/1986
  • Tula, Guillermo c/ Y.P.F. s/ despidoCSJN · 11/09/1986
  • Girardini, Marta S. de Brovelli c/ Provincia de Santa FeCSJN · 01/10/1985
  • Fragueiro, Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo s/ ordinarioCSJN · 03/03/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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