Ruben Guillermo Gelabert
El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, al revocar parcialmente la de primera instancia, dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Rubén Guillermo Gelabert, por considerar que había cumplido sólo dos años de una condena de ocho. La Corte Suprema declaró admisible la queja, descalificó el fallo por arbitrariedad y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, sosteniendo que el cumplimiento parcial de la pena, cualquiera sea su duración, basta para configurar la reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, Fiscalía Nº 1).
¿A quién se demanda?
Rubén Guillermo Gelabert.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Robo de automotor (coautoría), con agravación por reincidencia y unificación de penas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisible la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala 6ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en cuanto dejó sin efecto la declaración de reincidencia, y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito, siendo suficiente a fin de acreditar el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior privativa de libertad, el antecedente objetivo de que la haya cumplido total o parcialmente, independientemente de su duración."
"la interpretación propiciada entonces por la defensa, similar a la que en el sub caso realizó la Alzada, conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo, consecuencia no querida por el legislador, ya que de lo contrario habría bastado con suprimirla."
"corresponde descalificar la sentencia apelada en punto a la cuestión aquí debatida, con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad (Fallos: 306:1242 y su cita, entre otros)."
La Cámara había fundado la revocación de la reincidencia en que el nombrado había cumplido "sólo dos años de prisión de los ocho que le había impuesto la justicia provincial, lapso a todas luces menor a los dos tercios" que debían tenerse como base del "cumplimiento parcial" del art. 50 del Código Penal.
El Procurador General había dictaminado en igual sentido, considerando que la Cámara agregó un requisito no previsto en la norma, configurando arbitrariedad.
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Normas que cita
- CPart. 50 · Codigo penal
Fallos que cita
- Gómez Dávalos, Sinforiano s/ recurso de revisiónCSJN · 16/10/1986
- Fallos 306:1242CSJN
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