JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcelo Gustavo Macchi c/ Institutos Medicos S.a. y Otro

La Provincia del Chaco demandó al Estado Nacional por el cobro de una suma de australes derivada del incumplimiento del artículo 3º de la ley 20.793. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, con actualización e intereses del 6% anual, e impuso las costas a la demandada en un 60%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1229
Provincia del chaco Estado nacional Cobro de australes Allanamiento Actualizacion monetaria Intereses Costas Art. 68 cpccn Art. 70 cpccn Ley 20.793.

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de A 3.260.177,17 (cálculo de mayo de 1987), con actualización monetaria, intereses y costas, por incumplimiento del art. 3º de la ley 20.793, determinado en el expediente administrativo 153/81.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; condena al Estado Nacional a pagar en treinta días el importe de la liquidación. Costas: en el voto de mayoría (considerando 3º del fallo), la Corte impone las costas a la demandada en un 60%, con la disidencia parcial de Fayt, que sostiene el mismo porcentaje pero con referencia al allanamiento para la distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda (art. 307 del Código Procesal). El capital reclamado deberá actualizarse desde el mes de mayo de 1987 hasta el efectivo pago, según los índices de precios mayoristas nivel general proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y devengará un interés del 6 % anual."

Considerando 3º (voto de mayoría, según el texto de la sentencia que se transcribe): "Que en relación al pedido de exención de costas efectuado por la demandada, corresponde desestimarlo ya que no existe mérito para apartarse del principio general que las impone a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), toda vez que, según las constancias del expediente administrativo reconocido por la demandada, no se cumplen en el caso las excepciones establecidas en el inciso 1º del art. 70 del citado cuerpo legal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en relación a las costas no corresponde la aplicación del art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por no darse la totalidad de los supuestos en él previstos. Cabe sí tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribución de las costas, a los efectos del artículo 68, segunda parte, del código citado. Por ello cabe imponerlas sólo en un 60 %, a cargo de la demandada."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 70, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.793art. 3
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • García, Juan y Calabroni de García, Josefa A c/ Provincia del Chaco s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/11/1985 · Fallos 302:417
  • Pinget, Violeta Raquel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 11/08/1987
  • Firmenich, Mario Eduardo s/ incidente de declinatoria de jurisdicciónCSJN · 08/10/1987 · Fallos 306:2101
  • Cieza, Noemí Victoria c/ I.N.P.S.CSJN · 07/05/1985
  • Fallos 256:474CSJN
  • Fallos 298:47CSJN
  • Fallos 302:299CSJN
  • Fallos 122:73CSJN
  • Fallos 132:101CSJN
  • Fallos 134:37CSJN
  • Fallos 284:218CSJN
  • Fallos 296:723CSJN
  • Fallos 303:1039CSJN

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