Hector Jorge P. Carozzi c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)
El actor, retirado militar, reclamó que su haber de retiro continuara liquidándose conforme al artículo 53 bis de la ley 19.101, que lo vinculaba a las remuneraciones de los jueces de la Corte Suprema. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que no existe derecho adquirido a la inmovilidad normativa y que los haberes previsionales pueden reducirse sin afectar el artículo 17 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Héctor Jorge P. Carozzi, retirado militar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el haber de retiro siga liquidándose conforme al artículo 53 bis de la ley 19.101 (introducido por ley 20.047 y modificado por ley 21.600), que fijaba los haberes del personal militar en función de las remuneraciones de los jueces de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procuradora Fiscal (María Graciela Reiriz), a cuyos términos se remite la Corte: "comparto su posición de que la ley 23.199 sólo derogó parcialmente el arto 53 bis de la ley 19.101 y que, por ello, es natural que normas posteriores a dicha derogación parcial hagan referencia al mentado artículo". Y agrega: "su derecho adquirido lo es a que se respete su situación de jubilado o retirado y no a que su haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio. Y ello es así, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa."
La Corte sostiene: "la doctrina reiterada de este Tribunal según la cual los montos de los haberes previsionales pueden ser reducidos en ciertas circunstancias y bajo ciertas condiciones, sin que ello implique menoscabo del derecho amparado por el arto 17 [...] cuando, como acontece en el sub examine, de mantenerse inalterable el sistema de cálculo previsto por las leyes vigentes al momento de concedérsele el beneficio al actor, su haber de retiro sería superior al correspondiente al personal de su misma categoría en actividad, con lo que se violaría una regla básica del régimen previsional argentino."
Sobre los decretos 271/88 y 273/88: "el contenido de sus disposiciones no permite afirmar que la alegada equiparación de los haberes del personal militar a los del Poder Judicial hubiere sido la finalidad perseguida con su dictado".
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 53 bis · Regimen
- Ley 20.047art. 53 bis
- Ley 21.600art. 53 bis · Personal militar
- Ley 23.199
- Ley 22.944Servicio militar
- Decreto 271/88
- Decreto 273/88
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 190:428CSJN
- Fallos 258:14CSJN
- Fallos 269:179CSJN
- Fallos 291:596CSJN
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