Yaboti S.r.l. c/ Lautaro Durañona y Vedía
La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que volvió a regular honorarios de un letrado, pues la Cámara excedió su jurisdicción al hacerlo sin que la Corte lo hubiera dispuesto. La Corte rechazó el agravio por omisión de tratamiento, por tratarse de un planteo extraño al ámbito del recurso.
Actor/recurrente: Pedro José Pérsico, profesional letrado que fuera apoderado de los hijos del causante.
Demandado/recurrido: Yaboti S.R.L. y Lautaro Durañona y Vedia (sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios a favor del letrado, y en particular la actualización de honorarios hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto regulaba nuevamente los honorarios del letrado, por exceder el marco de su jurisdicción. Rechazó, en cambio, el agravio por presunta omisión de tratamiento, dado que la aclaratoria solicitada era extraña al ámbito del recurso. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario".
"La procedencia sustancial de dicho recurso está condicionada, como también se ha puntualizado, a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte."
"Resulta, en consecuencia, inatendible el agravio relativo a la presunta omisión de tratamiento en que había incurrido el a quo."
"la sentencia impugnada, en cuanto regula nuevamente el honorario del letrado apelante, excedió el marco de su jurisdicción. Ello es así por cuanto el pronunciamiento del Tribunal de fs. 2134 no dispuso --como se ha reseñado-, dejar sin efecto regulaciones anteriores ni practicar otras nuevas."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 189:205CSJN
- Fallos 233:32CSJN
- Fallos 245:533CSJN
- Fallos 253:118CSJN
- Fallos 298:548CSJN
- Nick S.A.C.I.F.I.A. c/ Domingo Fiorentini S.A.CSJN
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