JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Humberto Ruben Aranda y Otra

Se resolvió una contienda negativa de competencia entre tribunales penales por la investigación de delitos de libramiento de cheques sin fondos (art. 302, incs. 1º y 2º, y art. 175, inc. 4º, del Código Penal). La Corte determinó la competencia según el lugar del banco girado y el lugar de la exigencia del cheque en garantía, prescindiendo de reparos procedimentales por razones de economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1388
Contienda negativa de competencia Competencia territorial Lugar del delito Libramiento de cheques sin fondos Cheque en garantia Estafa Economia procesal Corte suprema Querella Jurisdiccion penal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (querella presentada por los interesados en la causa penal).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (imputados en la causa, no identificados en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación penal por delitos previstos en el art. 302, incs. 1º y 2º, y en el art. 175, inc. 4º, del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

en la contienda de competencia se determinó que corresponde entender en la investigación del delito del art. 302, incs. 1º y 2º, al magistrado con jurisdicción en el domicilio del banco girado, y que corresponde investigar el delito del art. 175, inc. 4º, al juez en cuya jurisdicción se produjo la exigencia del cheque en garantía, en cuyo juzgado ya había radicado el sumario, aunque ese juez no haya intervenido en la contienda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la Cámara confirmó la resolución del juez que declinó la competencia, rechazada la atribución es dicha alzada y no el juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada" (Fallos: 231:237; 235:542; 236:126).

"Cuando lo aconsejen razones de economía procesal cabe prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en que se trabó la contienda y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite".

"Si de la querella surge la posible comisión del delito previsto en el art. 175, inc. 4º, del Código Penal, la Corte tiene atribuciones para resolver la competencia a su respecto, aun cuando no haya sido este hecho motivo expreso de la contienda".

Normas que cita

  • CParts. 302, incs. 1º y 2º, 175, inc. 4º · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 231:237CSJN
  • Fallos 235:542CSJN
  • Fallos 236:126CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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