Jase Siderman V Otrosv. Nacion Argentina V Provincia de Tucuman
Los actores, integrantes de la familia Siderman, solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en el proceso contra la Provincia de Tucumán, invocando su falta de recursos económicos. La Corte Suprema, por mayoría de los votos que concedieron el beneficio en un 40%, interpretó la prueba incorporada, pero la solución transcripta en la parte resolutiva final es denegar el beneficio y rechazar las sanciones pedidas. Nota: la parte resolutiva transcripta y el texto del fallo presentan una discrepancia. El bloque dispositivo final dice Denegar el beneficio... Con costas (arts. 68 y 69), mientras que el voto de la mayoría (Fayt, Petracchi y Bacqué) concede el beneficio en un 40%. Se respetó el bloque dispositivo final, que el encabezado de la sentencia indica que prevalece.
¿Quién es el actor?
José Siderman, Lea Mizrahi de Siderman, Carlos Siderman y Susana Siderman.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (codemandada) y la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de litigar sin gastos en el juicio principal, con oposición de la Provincia de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
el bloque dispositivo final dispone denegar el beneficio de litigar sin gastos peticionado, con costas a cargo de los peticionantes (arts. 68 y 69 del Código Procesal), y rechazar las sanciones pedidas. La disidencia parcial del Dr. Belluscio propuso esta solución. La mayoría (Fayt, Petracchi y Bacqué) había concedido el beneficio en un 40%, imponiendo las costas en un 60% a los actores y 40% a la Provincia; esa posición figura en el texto del fallo pero no en el bloque dispositivo final transcripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. En efecto, a diferencia de ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver."
"Tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio."
"Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio."
"Los medios de convicción aportados por la Provincia de Tucumán son suficientes, cuanto menos, como reveladores de indicios importantes para apreciar prima facie la capacidad económica de los reclamantes. Son idóneos, asimismo, para desvirtuar en gran medida las declaraciones testificales propuestas por aquellos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
- Ley 21.859arts. 3, 10 inc. a · Tasas judiciales
- Ley 23.526art. 40 · Presupuesto para el ejercicio 1987
- CPCCNarts. 68, 69, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cantos, José María c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/cobro de pesosCSJN · 18/08/1987
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