JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Raul Eduardo Solloso

Los jueces, representantes del Ministerio Público y secretarios letrados de la provincia de Entre Ríos reclamaron la intangibilidad de sus remuneraciones en los términos del art. 156 de la Constitución provincial. La Corte hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario respecto de jueces y representantes del Ministerio Público, y lo rechazó respecto de los secretarios letrados, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1390
Intangibilidad de remuneraciones Poder judicial provincial Secretarios letrados Amparo Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho publico local Art. 156 constitucion de entre rios Art. 96 constitucion nacional Competencia extraordinaria

¿Quién es el actor?

Enrique Augusto Bugnone y otros (jueces, representantes del Ministerio Público y secretarios letrados de cámara y de juzgados de primera instancia de Concepción del Uruguay, Entre Ríos).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que revocó la decisión de la instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo en resguardo de la intangibilidad de las remuneraciones de los actores como integrantes del Poder Judicial provincial (art. 96 CN y art. 156 de la Constitución de Entre Ríos).

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario respecto de jueces y representantes del Ministerio Público, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando dictar uno nuevo conforme al precedente. Respecto de los secretarios letrados, la mayoría desestimó el agravio por considerarlo inoficioso, al no advertirse arbitrariedad en el rechazo de su pretensión. La queja de los restantes recurrentes fue desestimada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Superior Tribunal había sostenido que no le correspondía fijar remuneraciones, función propia del Poder Legislativo, y que los secretarios letrados no estaban comprendidos en el art. 156 de la Constitución provincial, a diferencia de los representantes del Ministerio Público, equiparados a los miembros del Poder Judicial por el art. 162. La Corte remitió, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa B.26.XXI "Bruno, Raúl Osvaldo s/ amparo" respecto de jueces y representantes del Ministerio Público. Sobre los secretarios letrados, sostuvo que "no se advierte un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria".

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Caballero, en disidencia, votó por rechazar la queja en su totalidad, remitiendo a su voto en "Bruno". El Dr. Bacqué, en disidencia parcial, votó por no hacer lugar al agravio de los secretarios letrados, coincidiendo con el rechazo del recurso en esa parte.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bruno, Raúl Osvaldo s/ amparoCSJN · 12/04/1988
  • Bonorino Peró, Abel y otros s/ amparoCSJN · 15/11/1985
  • Sosa, Pedro RenéCSJN · 08/03/1988 · Fallos 308:1993
  • Fallos 277:272CSJN
  • Fallos 300:533CSJN
  • Fallos 306:1387CSJN

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