Reinaldo Osear Lizarraga
El procesado Reinaldo Oscar Lizarraga interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mendoza que revocó su excarcelación por considerar que, de recaer condena, intentaría eludir la acción de la justicia. La Corte, por mayoría, declaró improcedente el recurso por no hallarse involucrada cuestión federal y por considerar que la decisión no era arbitraria, mientras que dos ministros en disidencia la habrían revocado por falta de fundamentación suficiente del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Actor/Recurrente: Reinaldo Oscar Lizarraga (procesado), a través de su defensor.
Demandado/Recurrido: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, que revocó la excarcelación concedida y ordenó la detención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la excarcelación del procesado por presunción de intentar eludir la acción de la justicia (art. 380 CPMP), en causa por contrabando agravado, defraudación a la administración pública y falsedad ideológica (arts. 187 inc. f con agravante del 189 inc. a, Ley de Aduanas t.o. 1962; arts. 55, 172, 174 inc. 5 y 293 Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Caballero, Belluscio, Fayt), se declaró improcedente el recurso extraordinario. Los Dres. Petracchi y Bacqué, en disidencia, revocaron la sentencia apelada y ordenaron dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión de no conceder la libertad provisoria, con fundamento en que, de recaer condena, la pena habrá de ser de cumplimiento efectivo y, por ende, en la posibilidad de que el procesado intente eludir la acción de la justicia, atento a la actitud adoptada por éste inmediatamente después de consumados los hechos delictivos, consistente en que estuvo prófugo desde el 17 de febrero de 1978 (fs. 342) hasta el 28 de noviembre de 1984 (fs. 665), y a la gravedad de los hechos por los que ha sido procesado... no aparece como una afirmación irrazonada sobre la base de las circunstancias prima facie probadas de la causa, razón por la cual aquélla cumple con el requisito de validez de las sentencias judiciales."
Asimismo, la mayoría sostuvo que los agravios tendientes a cuestionar la materialidad de los hechos "no pueden ser motivo de discusión en esta instancia extraordinaria por constituir materia ajena a la vía elegida".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los argumentos referidos a que Lizarraga pudo ser el organizador de las maniobras delictivas, y su condición de despachante de aduana, aparecen como afirmaciones dogmáticas, con una decisiva carencia de fundamentación y contradictorias con las constancias de la causa..."
"...el recurso extraordinario resulta procedente, atenta la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual procede el recurso contra las decisiones denegatorias de la excarcelación, en la medida en que medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio."
"...el legislador ha exigido dos requisitos diferenciados suficientemente... a) la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones personales del imputado; y b) la presunción, debidamente fundada, de que de acuerdo con tales características el procesado intentará eludir la acción de la justicia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Código de Procedimientos en Materia Penalarts. 379, 380
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Código Penalarts. 55, 172, 174, 293 · Codigo penal
- Ley Ley de Aduanas (t.o. 1962)arts. 187 inc. f, 189 inc. a
Fallos que cita
- Miguel, Carlos s/ excarcelaciónCSJN · 11/09/1986
- Cacciatore, Osvaldo Andrés s/ incidente de excarcelaciónCSJN · 23/04/1985
- Stancato, Carmelo AlfredoCSJN · 15/09/1987
- Cometta, Alberto Fernando y otrosCSJN · 22/10/1985
- Guzmán, Rodolfo EduardoCSJN · 07/07/1987
- Abelenda, Eloy FelipeCSJN · 05/02/1987
- Fallos 307:549CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 290:393CSJN
- Fallos 301:664CSJN
- Fallos 302:865CSJN
- Fallos 305:1022CSJN
- Fallos 306:262CSJN
- Fallos 303:1740CSJN
- Fallos 304:1794CSJN
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