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Corte Suprema

Reinaldo Oscar Lizarraga

El defensor particular de Reinaldo Oscar Lizarraga interpuso recurso extraordinario contra el auto que confirmó su prisión preventiva y modificó la calificación legal de los hechos. La Corte lo declaró mal concedido, por cuanto el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva y no se planteó una cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1425
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Auto de prision preventiva Art. 14 ley 48 Cuestion federal Calificacion legal Prision preventiva Ley de aduanas Hechos y prueba Cuestion no federal

Actor (recurrente): Reinaldo Oscar Lizarraga, a través de su defensor particular.

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A), que confirmó la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del auto de prisión preventiva, con modificación de la calificación legal (art. 187 inc. d y 189 inc. a de la Ley de Aduanas, art. 172 y 174 inc. 5 y art. 293 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario (voto mayoritario). El voto del Dr. Fayt declaró improcedente el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso."

(Voto Fayt) "De conformidad con reiterada doctrina del Tribunal el auto de prisión preventiva no constituye, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 305:1022, entre otros); pudiendo hacerse excepción a tal principio cuando la decisión impugnada restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla (doctrina de Fallos: 306:1462 y 1778). Sin embargo, la apertura de la instancia extraordinaria requiere además, que se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal."

(Voto Fayt) "Los planteos del recurrente no se dirigen a impugnar lo decidido por el a quo en punto a la interpretación de normas federales, sino que se pretende cuestionar el criterio con que fueron resueltos temas de hecho y prueba y derecho común como son los atinentes a la calificación del presunto delito cometido por el imputado, sea por el número de personas que intervinieron o por la calidad de los documentos que se dicen falsificados, materias éstas ajenas al recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 306:2159)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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