Juan E. Massola y Otra c/ Arrese, Massola y Cia. S.a.c.f.i.a.m.
Los actores promovieron un reclamo societario contra Arrese, Massola y Cía. S.A.C.F.I.A.M., vinculado a modificaciones sociales inscriptas y a la impugnación de esas decisiones. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que las cuestiones planteadas son de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Juan E. Massola y otra.
¿A quién se demanda?
Arrese, Massola y Cía. S.A.C.F.I.A.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de modificaciones sociales (nulidad), con debate sobre convalidación por inscripción registral, propósito de perjudicar a accionistas minoritarios, prescripción liberatoria y caducidad, y costas.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja. La Corte confirma que las cuestiones decididas por la Suprema Corte de Buenos Aires no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el pronunciamiento apelado, de la Suprema Corte de Buenos Aires (transcripto a fs. 36/41), ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal extrañas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48; tales, verbigracia, las atinentes a la insuficiencia del recurso interpuesto por inaplicabilidad de ley, tanto para demostrar la carencia de convalidación merced a la inscripción de las modificaciones sociales en el registro respectivo, como para desvirtuar los argumentos de la Cámara acerca de la falta de propósito de la sociedad demandada para perjudicar a los accionistas minoritarios; a la ausencia de contradicción atendible al rechazar la defensa de prescripción liberatoria de la acción por nulidad y admitir la caducidad derivada de haberse publicado edictos e inscripto dichas modificaciones; y a la no invocación de absurdo respecto de las costas razonadamente impuestas."
"Que lo resuelto cuenta con argumentos del carácter mencionado que, más allá de su acierto o de su error, le proveen de sustento bastante e impiden su descalificación como acto judicial; debiendo, en particular, recordarse que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son regularmente susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto, en virtud de las facultades locales en materia de organización de sus tribunales y de los procedimientos pertinentes (Fallos: 302:418 y 1138, entre otros)."
"Que, en consecuencia, las garantías constitucionales aducidas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Massola, Juan E. y otra c/Arrese, Massola y Cía. S.A.C.F.I.A.M.CSJN · 29/05/1984
- Fallos 302:418CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.