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Corte Suprema

Juan E. Massola y Otra c/ Arrese, Massola y Cia. S.a.c.f.i.a.m.

Los actores promovieron un reclamo societario contra Arrese, Massola y Cía. S.A.C.F.I.A.M., vinculado a modificaciones sociales inscriptas y a la impugnación de esas decisiones. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que las cuestiones planteadas son de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:501
Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Recurso de queja Cuestiones de hecho y prueba Derecho comun y procesal Arbitrariedad Sociedades comerciales Nulidad de modificaciones sociales Prescripcion Caducidad.

¿Quién es el actor?

Juan E. Massola y otra.

¿A quién se demanda?

Arrese, Massola y Cía. S.A.C.F.I.A.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de modificaciones sociales (nulidad), con debate sobre convalidación por inscripción registral, propósito de perjudicar a accionistas minoritarios, prescripción liberatoria y caducidad, y costas.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja. La Corte confirma que las cuestiones decididas por la Suprema Corte de Buenos Aires no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pronunciamiento apelado, de la Suprema Corte de Buenos Aires (transcripto a fs. 36/41), ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal extrañas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48; tales, verbigracia, las atinentes a la insuficiencia del recurso interpuesto por inaplicabilidad de ley, tanto para demostrar la carencia de convalidación merced a la inscripción de las modificaciones sociales en el registro respectivo, como para desvirtuar los argumentos de la Cámara acerca de la falta de propósito de la sociedad demandada para perjudicar a los accionistas minoritarios; a la ausencia de contradicción atendible al rechazar la defensa de prescripción liberatoria de la acción por nulidad y admitir la caducidad derivada de haberse publicado edictos e inscripto dichas modificaciones; y a la no invocación de absurdo respecto de las costas razonadamente impuestas."

"Que lo resuelto cuenta con argumentos del carácter mencionado que, más allá de su acierto o de su error, le proveen de sustento bastante e impiden su descalificación como acto judicial; debiendo, en particular, recordarse que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son regularmente susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto, en virtud de las facultades locales en materia de organización de sus tribunales y de los procedimientos pertinentes (Fallos: 302:418 y 1138, entre otros)."

"Que, en consecuencia, las garantías constitucionales aducidas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Massola, Juan E. y otra c/Arrese, Massola y Cía. S.A.C.F.I.A.M.CSJN · 29/05/1984
  • Fallos 302:418CSJN

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