JurisprudenciaARG
Corte Suprema

.compañia Azucarera Argentina Comercial e Industrial Ingenio la Corona Soa.

El sumario aborda una cuestión de competencia territorial en un concurso preventivo de una sociedad anónima con establecimiento fabril en una provincia distinta a su domicilio social. Los criterios sentados establecen que es competente el juez del lugar donde la sociedad fue inscripta, constituyó su domicilio y realizó actos de dirección y administración, y que el domicilio ficticio o constituido para eludir a los acreedores no altera esa regla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:476
Competencia Concurso preventivo Quiebra Domicilio social Sociedad anonima Inhibitoria Conflicto de competencia Juez de domicilio Economia procesal Domicilio ficticio.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el sumario no identifica partes; el caso es un concurso preventivo de Compañía Azucarera Argentina Comercial e Industrial - Ingenio La Corona S.A.).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia para entender en el concurso preventivo/trámite falencial de una sociedad anónima con establecimiento fabril en una jurisdicción y domicilio social en otra.

¿Qué se resolvió?

El sumario no consigna el dispositivo. Las proposiciones sentadas son: (a) el art. 4 del CPCCN es aplicable a conflictos entre jueces de distinta jurisdicción; (b) la inhibitoria es oportuna si se dedujo antes del vencimiento del plazo de publicación de edictos (arts. 104 y 98 LCQ y 8 CPCCN); (c) en concursos de personas de existencia ideal entiende el juez del domicilio (art. 3 inc. 3° LCQ); (d) es competente el juez de la jurisdicción donde la sociedad anónima se inscribió, modificó sus estatutos, constituyó domicilio y realizó actos de dirección y administración; (e) cumplida la publicación de edictos en la jurisdicción del acreedor peticionante y de la sede fabril, no cabe que la radicación en otra jurisdicción impida la acción de los acreedores; (f) razones de economía procesal favorecen la competencia del tribunal ante el cual ya se celebró la junta de acreedores (art. 12 CPCCN); (g) el domicilio social ficticio o constituido para dificultar la acción de los acreedores o eludir la competencia de tribunales determinados constituye excepción a la regla del art. 3 inc. 3° LCQ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El sumario no transcribe considerandos. Se reproducen las proposiciones de la publicación citadas con su numeración original y las referencias a Fallos 310:1122 y a la causa "Frigorífico San Nicolás Refrescos S.A." (27 de octubre de 1988).

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 3, 98, 104, 29
  • CPCCNarts. 4, 8, 12 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.522

Fallos que cita

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