JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Godofredo Neumann Astiz c/ Municipalidad de Villa Constitucion

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de repetición promovida contra el impuesto a la radicación de automotores de la Provincia de Santa Fe y la tasa de semáforos de la Municipalidad de Villa Constitución. Sostuvo que las provincias pueden gravar bienes provenientes de otras jurisdicciones incorporados a su riqueza local, sin demostración de un tratamiento discriminatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:179
Impuesto a la radicacion de automotores Repeticion de pago Libre circulacion territorial Gravamenes provinciales Riqueza local Igualdad tributaria Tasa de semaforos Recurso extraordinario Inconstitucionalidad de normas locales Facultades impositivas provinciales.

¿Quién es el actor?

Godofredo Neumann Astiz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Constitución (y, en lo sustancial, la Provincia de Santa Fe por el impuesto a la radicación de automotores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de lo pagado por el impuesto a la radicación de automotores (ley 3088/46 de Santa Fe) y por la tasa destinada a la instalación de semáforos y señalizaciones viales, por considerarlos inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario que había rechazado la demanda. Se hace lugar al recurso extraordinario en tanto se puso en tela de juicio la constitucionalidad de normas locales, pero en el fondo se rechazan los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prohibición de gravar la circulación territorial de bienes no es óbice para que las provincias, en ejercicio del poder no delegado al gobierno federal, que incluye la facultad de imponer gravámenes, puedan establecer los que crean convenientes sobre bienes existentes en su territorio o sobre mercaderías, frutos o productos provenientes de otras provincias incorporados a la riqueza local (cf. Fallos: 154:104; 178:309, 179:98 cons. 3°; 187:317; 188:105; 194:56; 242:73; 243:98; 280:195 y 203, entre otros)."

"Para acreditar que el impuesto impugnado efectivamente afectaba la libre circulación territorial que garantiza la Constitución hubiera sido preciso demostrar que el mecanismo de aplicación de la ley ocultaba un tratamiento diferencial entre los automotores producidos en la provincia de Santa Fe y los provenientes de otras provincias, revelando, de este modo, fines de protección o de preferencia que el principio constitucional invocado tiende a impedir."

"...la garantía de la igualdad no impide que las provincias puedan crear categorías de contribuyentes mientras no se demuestre que los criterios de clasificación resulten irrazonables o discriminatorios (Fallos: 273:241...)."

La Corte, por su parte, expresó: "Que sobre el fondo del asunto, el Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamentos vertidos en el dictamen precedente."

Normas que cita

  • Ley 3088 (Provincia De Santa Fe)art. 12
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 67 inc. 12, 16 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Neumann Astiz c/ Municipalidad de Villa ConstituciónCSJN · 15/03/1979
  • Fallos 154:104CSJN
  • Fallos 178:309CSJN
  • Fallos 179:98CSJN
  • Fallos 187:317CSJN
  • Fallos 188:105CSJN
  • Fallos 194:56CSJN
  • Fallos 242:73CSJN
  • Fallos 243:98CSJN
  • Fallos 280:195CSJN
  • Fallos 178:308CSJN
  • Fallos 210:848CSJN
  • Fallos 273:241CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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