JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Salvador Ranieri y Ütro,

La Corte Suprema de la Nación fijó criterios de competencia en un caso de daños derivados de delito o cuasidelito en que se pidió la citación en garantía del asegurador. Los sumarios establecen que el damnificado puede optar entre el juez del lugar del hecho y el del domicilio del asegurador, y que la cuestión del beneficio de litigar sin gastos debe resolverse ante el mismo tribunal que interviene en el proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:477
Competencia territorial Competencia entre tribunales de distinta jurisdiccion Accion personal Delito o cuasidelito Citacion en garantia Asegurador Art. 118 ley 17.418 Domicilio del asegurador Beneficio de litigar sin gastos Incidente

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el extracto no identifica las partes; sólo figura el encabezado "Salvador Ranieri y otro").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El extracto sólo trae doctrina de competencia en una acción personal por delito o cuasidelito con citación en garantía al asegurador (art. 118, ley 17.418).

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO. El texto son sumarios, no la decisión concreta del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos."

"En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos en que los eventuales damnificados requieren la citación en garantía del asegurador, (art. 118 de la ley 17.418) deben optar, para interponer la demanda, entre el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador."

"Razones de economía y conveniencia práctica tornan aconsejable que el Tribunal que interviene en el proceso ordinario lo haga también en el incidental de petición del beneficio de litigar sin gastos, en razón de su vinculación directa con el principal."

No hay votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Frigoríficos Mediterráneos SACSJN · 26/09/1985
  • Fallos 310:1122CSJN
  • Fallos 290:387CSJN
  • Fallos 304:1672CSJN

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