JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jockey Club de Rosario c/ Direccion General Impositna

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había declarado exento del impuesto a las ganancias al Jockey Club de Rosario. El tribunal concluyó que la exención del inciso m) del artículo 20 de la ley 20.628 no alcanza a las asociaciones deportivas que obtienen recursos de carreras hípicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:529
Exencion impositiva Impuesto a las ganancias Asociacion deportiva Carreras hipicas Interpretacion estricta Ley 20.628 Inciso m) articulo 20 Recurso extraordinario Intencion del legislador Direccion general impositiva.

¿Quién es el actor?

Jockey Club de Rosario.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación judicial de acto administrativo, con pretensión de exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas..." "...el propósito legislativo plasmado en la inserción del inc. m) ... se dirigió a la concesión del beneficio a aquellas entidades deportivas cuya principal fuente de ingresos radicara en la realización de espectáculos públicos, razón por la cual eliminó, con respecto a ellas, sólo la prohibición relativa a tales espectáculos como condición de la exención, manteniendo en cambio como causa que inhibía tal beneficio la relativa a la obtención de utilidades provenientes de la realización de carreras de caballos." "...no corresponde considerar a la actora incluida en la exención del inc. m) del artículo 20 de la ley 20.628... toda vez que, por no controvertirse que constituye una asociación que obtiene recursos derivados de la realización de carreras hípicas, le alcanza la previsión del 2º párrafo del inc. f) del art. 20 precedentemente citado."

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 20 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.682arts. 5, 19
  • Ley 12.965art. 19
  • Decreto-ley 14.338art. 19
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Brieba, Rodolfo Jorge c/ Estado NacionalCSJN · 28/10/1987 · Fallos 307:1457
  • Brieba, Rodolfo Jorge c/ Estado NacionalCSJN · 28/10/1987 · Fallos 307:2420
  • Brieba, Rodolfo Jorge c/ Estado NacionalCSJN · 28/10/1987 · Fallos 308:647

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