Ingenieria Industrial del Norte S. R. L. c/ Banco Colllercial del Norte S. A.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había reducido los intereses cobrados por el banco en una cuenta corriente con giro en descubierto por lesión del artículo 954 del Código Civil. El Tribunal consideró que las afirmaciones sobre inequivalencia de prestaciones, estado de necesidad y ventaja desproporcionada eran meras afirmaciones dogmáticas, sin sustento en la prueba producida en la causa.
¿Quién es el actor?
Ingeniería Industrial del Norte S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco Comercial del Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de lo pagado en exceso por la aplicación de intereses en el uso de una cuenta corriente con giro en descubierto y de un crédito prendario.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión litigiosa aparece circunscripta a si ha mediado abuso de derecho en la aplicación de la tasa de interés, y si éstas resultaban contrarias a la moral y las buenas costumbres, o a la existencia de desproporción en las prestaciones o estado de necesidad, entiendo que la Cámara no pudo resolver como lo hizo sin antes determinar, a la luz de los elementos probatorios arrimados a la causa, la existencia de los hechos y circunstancias que autorizarían a tener por configurados algunos de esos supuestos."
"Tales aseveraciones, a mi entender, no constituyen más que meras afirmaciones dogmáticas que tornan al fallo susceptible de la tacha articulada (v. Fallos: 303:1634, 2198 entre muchos otros), por cuanto se ha omitido sustentarlas adecuadamente en alguna de las pruebas producidas en la causa que, a mi juicio, tiene directa incidencia para la solución del litigio."
"...el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias comprobadas de la causa, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, habilitando el remedio excepcional intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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