JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Andres Luciano Juan Lavigne

El Banco de la Nación Argentina fue demandado por un depositante que reclamaba la aplicación de la escala de conversión del decreto 1096/85 también sobre los intereses pactados de un plazo fijo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario, por considerar abstracta la cuestión de la falta de ratificación legislativa del decreto y no acreditada la lesión al derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:555
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Depreciacion monetaria Decreto 1096/85 Plazo fijo Intereses Tasa de interes Derecho de propiedad Cuestion abstracta Costas.

Actor (demandante): Luis A. Porcelli.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por la diferencia derivada de la aplicación de la escala de conversión del decreto 1096/85 sobre un contrato de depósito a plazo fijo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora, confirmando en lo materia de apelación federal la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión sobre los intereses. Las costas de la instancia extraordinaria se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha devenido abstracto" el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1096/85 por falta de ratificación legislativa, pues "tal ratificación tuvo lugar en virtud de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 23.410" y "las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (confr. Fallos: 298:93 y 301:947)".

Respecto de los intereses, la tasa de 23,22 % mensual "al superar ampliamente 'la tasa de interés considerado puro' incluyó expectativas inflacionarias (confr. Fallos: 307:2006, considerando 4°)".

Sobre la vulneración del derecho de propiedad: "no se ha demostrado en autos que el valor adquisitivo de la suma convertida era inferior al que correspondería a los intereses originariamente estipulados, de haberse mantenido el proceso inflacionario en niveles similares a los imperantes al momento de la celebración del contrato (confr. L.376.xx. 'La Pampa, Provincia de el Esteban Albano S. A. si consignación', considerando 5°, del 28 de junio de 1988)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Porcelli, Luis A. c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 20/04/1989 · Fallos 298:93
  • Porcelli, Luis A. c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 20/04/1989 · Fallos 301:947
  • Porcelli, Luis A. c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 20/04/1989 · Fallos 307:2006
  • La Pampa, Provincia de c/ Esteban Albano S.A. s/ consignaciónCSJN · 28/06/1988
  • Fisco Nacional c/ Bodegas y Viñedos GargantiniCSJN

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