JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lucio Jose de Chegne y Ramona Francisca Lopez de Chegne

Se dejó sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense que, por considerar la materia de naturaleza administrativa, ordenó el archivo de la causa tramitada ante la justicia civil. La Corte Suprema sostuvo que dicho archivo implicaba una denegatoria de justicia, pues impedía replantear la demanda dentro de los breves plazos del contencioso administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:542
Cuestion de competencia Recurso extraordinario Sentencia definitiva Gravamen irreparable Denegatoria de justicia Contencioso administrativo Arbitrariedad Competencia originaria Archivo de actuaciones Acceso a la justicia.

¿Quién es el actor?

Gustavo Héctor de la Puente.

¿A quién se demanda?

no surge del fallo con precisión (cuestión de competencia planteada en el marco de la causa tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 26 de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestión de competencia suscitada en el proceso.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. No se objetó la competencia provincial en sí, sino el modo de resolverla (archivo de la causa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde atribuir carácter definitivo a las decisiones que si bien no ponen fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto (Fallos: 304:1202...)."

"Ello resulta aplicable al caso por cuanto la decisión del a quo -aunada al carácter breve y perentorio de los términos para accionar en lo contencioso administrativo- impedirían al actor procurar la tutela jurisdiccional de sus derechos (Fallos: 308:1832, cons. 5°)."

"No se advierte... un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria" (en cuanto a las razones de competencia de la Corte provincial).

"Resulta procedente el agravio del apelante, según el cual 'se provoca la denegatoria de justicia o de acceso a la justicia, atento que el archivo de las actuaciones remite el asunto a su terminación o culminación, sin posibilidad de replanteo o reinicio'."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 149 inc. 3 · Constitucion nacional
  • CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 3

Fallos que cita

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