Eduardo R. Romanello
La defensa de un procesado recurrió en queja contra la decisión de la Cámara Criminal y Correccional que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal. La Corte desestimó el recurso porque las resoluciones que no hacen lugar a la prescripción no constituyen sentencia definitiva, y el precedente invocado no resultaba aplicable a las circunstancias de la causa.
Actor/Recurrente: Defensa del procesado Eduardo R. Romanello.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / acusación en el proceso penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el auto del juez de grado y rechazó la excepción de prescripción. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "según doctrina de esta Corte, las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen la sentencia definitiva a la que se refiere el arto 14 de la ley 48 (Fallos: 304:153, entre muchos) y la sola invocación del recurrente del precedente publicado en Fallos: 272: 188, es inhábil para que la Corte haga excepción a tal criterio, si no se demuestra que, con arreglo a las circunstancias concretas de la causa, se ha configurado una situación similar a la que se resolvió en aquél."
> "Ello es así porque la mera prolongación del proceso no torna automáticamente aplicable la solución del citado precedente, sino que es necesario además que se demuestre la irrazonabilidad de esa prolongación."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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