Aldo Rico; Ricardo Saborido y Omoa
Un civil imputado por el delito de motín, en una causa tramitada por la justicia federal, pidió el sobreseimiento definitivo y solicitó la intervención de la Corte. La Corte desestimó la queja por entender que la resolución que rechazó el sobreseimiento no es sentencia definitiva, y que la invocación de gravedad institucional no suplía ese requisito.
Actor/recurrente: Ricardo Saborido, defensa, en la causa seguida a Aldo Rico, Ricardo Saborido y otros.
Demandado/acusado: Ricardo Saborido y otros, en causa penal por la supuesta infracción a los arts. 226 y 234 del Código Penal (investigación ordenada por el Juez Federal de Paso de los Libres).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sobreseimiento definitivo de Saborido, fundado en que el hecho constituiría prima facie el delito de motín, de carácter militar, y que por su condición de civil no podría ser condenado por ese delito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el pedido de sobreseimiento. La Corte Suprema desestimó la queja por recurso extraordinario denegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4º: "de acuerdo con la constante doctrina del Tribunal, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito de sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 249:530; 274:440; 276:130; 288:159; 295:405; 298:408...). Tal es el caso de las resoluciones que, como la recurrida, no hacen lugar al pedido de sobreseimiento definitivo (Fallos: 306:2066)."
Considerando 5º: "si bien el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que -definiendo su posición frente a la ley y la sociedad- ponga término del modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, está incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio, no se advierte en el presente caso que la continuación del proceso importe un gravamen que exceda del que se deriva del regular trámite legal (Fallos: 307:1030)."
Considerando 6º: "la falta de sentencia definitiva no puede obviarse con la invocación de gravedad institucional, como pretende el recurrente, en la medida en que éste no ha demostrado que, en el caso, la intervención de la Corte no tuviera otro alcance que el de remediar -eventualmente- los intereses de su parte (Fallos: 302:221)."
Se intimó a la recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Goijman, Mario D.CSJN · 05/02/1987
- Castro Viera, Gregorio DanielCSJN · 30/07/1987
- Fallos 249:530CSJN
- Fallos 274:440CSJN
- Fallos 276:130CSJN
- Fallos 288:159CSJN
- Fallos 295:405CSJN
- Fallos 298:408CSJN
- Fallos 306:2066CSJN
- Fallos 307:1030CSJN
- Fallos 302:221CSJN
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