Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Banco de Credito Provincial S. A.
El Instituto de Servicios Sociales Bancarios reclamó por vía de ejecución fiscal el cobro de una deuda contra el Banco de Crédito Provincial S. A. La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó que la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución no es sentencia definitiva, por lo que no procede el recurso ordinario de apelación.
¿Quién es el actor?
Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
¿A quién se demanda?
Banco de Crédito Provincial S. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja interpuesta por la demandada. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado el pronunciamiento de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución; contra ello la vencida dedujo recurso ordinario de apelación, que fue rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la procedencia de la vía que se intenta, se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58), siendo más estricto el criterio utilizado para arribar a tal calificación que el admitido en el ámbito del art. 14 de la ley 48 para el otorgamiento del recurso extraordinario".
"En el caso, no corresponde apartarse de dicha regla pues, como ha sido afirmado por el a quo en el auto denegatorio (...) la resolución impugnada, dictada en el marco de un proceso ejecutivo, carece del carácter de definitiva (Fallos: 308:62, 1230 y otros)".
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Marle Construcciones S. A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ nulidad de resoluciónCSJN · 30/12/1985
- Rosario Difusión S. A. c/ Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo) s/ demanda contencioso administrativaCSJN · 13/10/1988
- Fallos 308:62CSJN
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