JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fleischmann Argentina Inc.

Fleischmann Argentina Inc. promovió recurso de repetición por el pago de impuestos internos (art. 69, ley t.o. 1979) sobre el producto Royalina en 1978-1979. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la repetición y resolvió que el polvo no está alcanzado por el gravamen, al no ser un refresco, jarabe ni extracto concentrado en el estado en que se expende.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:912
Impuestos internos Bebidas gasificadas Refrescos Jarabes y concentrados Interpretacion de normas tributarias Analogia Principio de legalidad Reserva de ley Repeticion de pago Ley 23.350

¿Quién es el actor?

Fleischmann Argentina Inc.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución de las sumas abonadas en concepto de impuestos internos (art. 69, ley de impuestos internos t.o. 1979) por el expendio del producto "Royalina" durante diciembre de 1978 y enero a diciembre de 1979.

¿Qué se resolvió?

Se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no es strictu sensu un refresco, un jarabe, ni un extracto o concentrado, en el estado que presenta al momento de su expendio y además, que el uso posterior que le da el consumidor implica un último proceso que se encuentra fuera del ámbito impositivo, cabe concluir que no constituye un producto alcanzado específicamente por el gravamen examinado..."

"...en especial con respecto a la ley de impuestos internos, se reconoció que la norma legal sujeta a la imposición solamente a ciertos y determinados consumos específicos, y, además, en Fallos: 258:75, que la satisfacción del tributo debe conformarse con el principio de la aplicación igualitaria de la ley."

"...no cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho más allá de lo previsto por el legislador... ni para imponer una obligación, habida cuenta de la reiterada doctrina en el sentido de que atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional)."

"...se corresponde de manera adecuada 'con la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria' (Fallos: 253:332 y otros)."

Sobre la ley 23.350: "...no especifica en su texto ni el alcance que resulta susceptible acordar a su finalidad, que se trata de una ley aclaratoria, sino, en cambio, la comparación con el texto ordenado vigente a la fecha de su sanción revela en su contexto que modificó la norma legal anterior."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Noblex Chaco S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ nulidad de resoluciónCSJN · 03/09/1987
  • Frigorífico Bancalari S.A.L.C. s/ apelación - impuesto al valor agregadoCSJN · 17/02/1987
  • Fallos 253:332CSJN
  • Fallos 258:75CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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