Antonio Daniel Virgilio
La Corte Suprema admitió la tacha de arbitrariedad en la regulación de honorarios por excluir de la base económica el monto reclamado por daño moral. Sostuvo que el rechazo de la demanda debe computarse por el valor íntegro reclamado a efectos regulatorios.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto refiere a "Josefa Carril de Martínez y otro").
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires / DESCONOCIDO (el sumario menciona "Municipalidad de la...", sin completar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de honorarios profesionales; base económica computable que incluía un reclamo por daño moral.
¿Qué se resolvió?
se admitió la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento que excluyó de la base económica computable la suma reclamada por daño moral, y se hizo lugar al recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe hacer excepción al principio en virtud del cual lo atinente a la determinación del monto del litigio y la base computable para ello configura materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias de la causa, particularmente si la solución adoptada afecta el derecho de la justa retribución de los profesionales". Asimismo: "Con el rechazo de la demanda debe computarse como monto del proceso, a los fines regulatorios, el valor íntegro de aquélla dado que le son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida" (Fallos: 293:656). Y: "El interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada, ya que, a esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe".
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué consideraron que no se advierte arbitrariedad que justifique la intervención del Tribunal en materia de honorarios, por ser ajena a su competencia extraordinaria.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Causa "Lebión S.A. c/ Córdoba, Provincia de y otros"CSJN · Fallos 293:656
- Causa "Gómez, Humberto L. c/ Benini, Américo"CSJN · 04/11/1986
- Fallos 293:656CSJN
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