Motor Once S. A. C. e 1. c/ Municipalidad de Ca Ciudad de Buenos Aires
Motor Once S.A.C.e I. reclamó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la indemnización de daños por la prohibición de expender combustibles en una estación de servicio, fundada en la responsabilidad del Estado por actividad lícita. La Corte dejó sin efecto el reconocimiento del lucro cesante, por falta de fundamentación suficiente y por no estar previsto ese rubro en el Código Civil para este supuesto.
¿Quién es el actor?
Motor Once S.A.C.e I.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de la clausura de la actividad de expendio de combustibles en una estación de servicio, dispuesta por aplicación de la prevención C-9 del Código de Edificación (Ordenanza 27.455).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y a ambos recursos extraordinarios. Admitió el reclamo por la disminución del valor del establecimiento comercial considerado como un todo, y dejó sin efecto el reconocimiento del lucro cesante. Ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento. (Esta síntesis resume el dispositivo; el voto de Petracchi sostiene que la indemnización de lucro cesante requiere comprobar sus requisitos y que no fue acreditado.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal: "la responsabilidad extracontractual del Estado por actividad lícita no puede disciplinarse por normas de derecho privado, porque ante el Estado actuando conforme a Derecho, fallan todos los preceptos sobre actos ilícitos. La solución sólo puede deducirse de los principios del Derecho Público".
Dictamen: "la indemnización en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración, debe ceñirse al modo de responder establecido en las disposiciones que contiene la ley de expropiaciones Nº 21.499; las que, en lo que al caso interesa, vedan el reconocimiento del rubro bajo examen", en particular el art. 10 que dispone "no se pagará lucro cesante".
¿Qué se resolvió?
"si bien los temas resueltos conducen al examen de cuestiones ajenas, en principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla general pues lo decidido adolece de insuficiente fundamentación... el supuesto de responsabilidad del Estado por acto lícito emitido en ejercicio de facultades de policía de seguridad, no se encuentra previsto en el Código Civil. Ello torna descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"para admitir la procedencia del rubro en discusión, debió examinar previamente si concurrían en la especie sus requisitos ineludibles, esto es, que se tratara de la imposibilidad de explotar económicamente el bien y de tal modo se privara al acreedor de ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas, debida y estrictamente comprobadas".
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Normas que cita
- Ley 21.499art. 10 · Expropiaciones
- Ley 19.549art. 18 · Normas
- Ley 20.261Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 13.264art. 11
- CCIVarts. 16, 519, 1069 · Codigo civil
- CPCCNarts. 165, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 17 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
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- Cadesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/03/1989
- Sibedinsky, Jorge S.A.C.I.F. y C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 12/03/1987
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