JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Danieletto Canosa y Allerand Y. Nacion Argentina (fuerza Aerea)

Un secretario de juzgado penal económico solicitó autorización para ejercer la abogacía y una licencia con goce de haberes. La Corte Suprema denegó ambos pedidos por entender que la matriculación es incompatible con su condición de funcionario que no se desvinculó del servicio de justicia, y difirió la decisión sobre vacaciones hasta levantar su suspensión preventiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:635
Incompatibilidad Funcionario judicial Superintendencia Matriculacion Ejercicio de la abogacia Suspension preventiva Licencia Vacaciones proporcionales Regimen de empleados judiciales Etica publica.

Solicitante: Dr. Hernán Mestre, secretario del Juzgado en lo Penal Económico N° 4.

Contraparte: no hay parte demandada; se trata de una cuestión de superintendencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

autorización para ejercer la profesión de abogado con matriculación, y licencia con goce de haberes por 30 días.

¿Qué se resolvió?

se deniega la autorización y no se hace lugar a la licencia, por hallarse el funcionario suspendido preventivamente; queda diferido el derecho a vacaciones proporcionales de 1987 hasta levantar la medida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el desempeño de la profesión de abogado y consecuente matriculación es incompatible con la situación de funcionario del peticionante, quien, a pesar de no cumplir tareas en la actualidad, no se ha desvinculado de servicio de la justicia" (considerando 4°). Y: "además del fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios, en la imposición de regímenes de incompatibilidad existen razones de orden ético, pues algunas actividades o profesiones pueden no resultar conciliables con el ejercicio de la función pública" (considerando 4°). Asimismo, la matriculación "implicaría el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto por parte de una autoridad distinta a la Corte Suprema" (considerando 4°).

Fallos que cita

  • Gil Montenegro, Juan c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ daños y perjuiciosCSJN · 16/06/1987
  • R.U.A. Remolcadores Unidos Argentinos S.A. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino y otros s/ reajusteCSJN · 30/03/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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