JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alejandro Humberto Lopez

La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia entre un juzgado criminal provincial y un juzgado federal de Morón, por un robo en el que resultó damnificado un policía federal junto con civiles. La Corte declaró competente a la justicia provincial para conocer del hecho, por tratarse de un suceso claramente distinguible del que afectó a la empresa, y reafirmó que la distribución de competencias entre Nación y provincias no puede alterarse por razones de conexidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:645
Competencia Contienda negativa de competencia Robo Arma reglamentaria Policia federal Conexidad Lugar del delito Competencia federal Competencia provincial Pluralidad de delitos

¿Quién es el actor?

Juzgado en lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires (parte que declinó la competencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón (parte que aceptó parcialmente la competencia).

Objeto de la contienda: determinar qué justicia debía conocer de un robo en la sede de Astrafil S.R.L., en el que también resultó despojado de su arma reglamentaria un funcionario de la Policía Federal, Alejandro Humberto López.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que corresponde entender en la causa al Juzgado en lo Criminal N° 9 de Morón (justicia provincial) y ordenó remitir las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las declaraciones recibidas en el sumario permiten establecer que la sustracción de la que fue víctima el funcionario de la policía federal se produjo en oportunidad en que un grupo de personas ejecutaba un robo en la sede de Astrafil S. R. L. y en circunstancias en las que el afectado transitaba por razones particulares por las inmediaciones."

"En consecuencia, el hecho que perjudicó a Alejandro Humberto López resulta claramente distinguible de aquél que se perpetró contra la empresa Astrafil S. R. L., por lo que resulta de aplicación la doctrina del Tribunal que establece que, cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos."

"La distribución de competencias entre las provincias y la Nación -materia regida por la Constitución Nacional en los artículos 102 y 67, inciso 11- escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales."

Se apartó del dictamen del Procurador General, que había propuesto la competencia federal con base en precedentes sobre robo de arma de un agente federal cometido junto con el apoderamiento de bienes de un particular (Fallos: 280:13; 296:657), por considerar que en este caso los hechos eran distinguibles.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 280:13CSJN
  • Fallos 296:657CSJN
  • Fallos 276:89CSJN
  • Fallos 303:328CSJN
  • Fallos 307:1313CSJN
  • Fallos 279:363CSJN
  • Fallos 302:1082CSJN
  • Fallos 286:224CSJN
  • Fallos 305:707CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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