JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Enrique Cipolla y Otrosv. Municlpalidad de la Ciudad de Buenos Aires '

La Corte Suprema desestimó la queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por considerar que el pago de la condena y la percepción de los importes por la actora, sin reserva de continuar el recurso extraordinario, importaron un desistimiento tácito de la vía recursiva. El tribunal descartó que la reserva formulada en el primer depósito pudiera extenderse al segundo pago, por tratarse de un acto autónomo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:631
Recurso extraordinario Desistimiento tacito Pago sin reserva Queja Ejecucion de sentencia Responsabilidad municipal Danos y perjuicios Abuso del derecho Actos procesales Codigo civil art. 742

¿Quién es el actor?

Enrique Cipolla y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja y declaró la pérdida del recurso extraordinario por desistimiento tácito, al haber la demandada pagado la condena, sus actualizaciones, intereses y honorarios sin reservar la continuidad del trámite del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pago, cuando no está prevista la posibilidad de cancelaciones parciales, no constituye un acto divisible en el tiempo (conf. arto 742 del Código Civil) y, por lo tanto, la falta de integridad de lo entregado en aquel concepto, cuando no media expresa aceptación del acreedor, obsta a que dicha conducta pueda tener efecto jurídico alguno. El acto se agota sin conseguir el fin perseguido, tal como ocurrió en el caso de autos con la primera dación efectuada por la comuna."

"el segundo depósito en pago cumplido por la Municipalidad sólo puede concebirse como un acto autónomo del primero y no es válido sostener que la reserva efectuada en aquella oportunidad debe extenderse a este segundo acto por no existir nexo jurídico alguno entre ambos."

"si la demandada preservó expresamente su derecho de continuar el trámite del recurso en la primera ocasión en que pagó, es porque conocía que tal exigencia era requisito indispensable a esos fines. La omisión de actuar de similar manera en la segunda oportunidad, que le acarrea la pérdida de la vía procesal intentada, sólo es imputable a su conducta discrecional."

"el perjuicio de la demandada no es consecuencia directa de una conducta desleal de la contraparte sino de su propia torpeza, la cual no puede invocarse para remediar la situación planteada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramón Clemente c/ Sanatorio Güemes S.A.CSJN · 01/07/1986
  • Murchison S.A. Estibajes y Cargas s/ impugnaciónCSJN · 17/12/1987
  • Fallos 297:40CSJN
  • Fallos 302:559CSJN
  • Fallos 304:1962CSJN
  • Chiesa, Italo Guillermo Andrés c/ Estado Provincial (Jujuy)CSJN · 25/03/1986
  • Herrera, Yolanda del Valle c/ Micor Alfa S.A.CSJN · 07/05/1987
  • Sierra, Enrique c/ Pindapoy S.A.L.C.CSJN · 17/12/1987
  • Asen, Omar Luis y otros c/ Compañía Química S.A.CSJN · 29/09/1988
  • Mercuri, Francisco c/ Compañía Química S.A.CSJN · 18/10/1988
  • Sud Atlántica Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Administración General de PuertosCSJN · 07/05/1989
  • Fassi, José c/ Municipalidad de CórdobaCSJN · 11/08/1988

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