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Corte Suprema

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El Estado Nacional (Ministerio de Acción Social) demandó al Jockey Club de Buenos Aires por el valor de mejoras incorporadas al Hipódromo de San Isidro con fondos públicos durante la vigencia de un contrato de locación. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia, que había condenado al Jockey Club a pagar el valor de las mejoras por entenderlas incorporadas a su patrimonio sin compensación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:609
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Nacion como parte Valor disputado en ultimo termino Monto del agravio Calculo estimativo Mejoras incorporadas Contrato de locacion Acto interno consultivo Costas

¿Quién es el actor?

Nación Argentina (Ministerio de Acción Social).

¿A quién se demanda?

Jockey Club de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato; pago del valor de las mejoras y bienes incorporados al Hipódromo de San Isidro, realizadas con fondos del erario nacional durante la locación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2), con costas de la instancia a la apelante vencida. La primera instancia había hecho lugar a la demanda en cuanto al pago de las mejoras; la Cámara confirmó ese punto, modificó otros (desestimó restantes pretensiones, dejó sin efecto los intereses, admitió la reconvención y varió las costas), y el Jockey Club apeló.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el 'valor disputado en último término', o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o 'monto del agravio' exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:49; 302:502...)."

"...en los supuestos en que el valor cuestionado se encuentra indefinido por haber sido diferida su determinación, el recaudo señalado... es susceptible de ser satisfecho mediante un cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa (Fallos: 301:880)..."

"Adviértese, en tal sentido, que de no admitirse el cumplimiento del requisito aludido en la forma expuesta, se consagraría un resultado insostenible en situaciones como la del sub lite, por cuanto la carga procesal mencionada sólo podría ser satisfecha cuando el plazo para apelar estuviese agotado."

Sobre el fondo: "en el carácter consultivo que revistió la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda el 14 de diciembre de 1965... no constituye técnicamente una 'expresión de voluntad' de la administración sino un 'acto interno' de ésta, cuyos efectos se agotan con su sola emisión, sin consecuencias jurídicas vinculantes."

"En este punto el memorial respectivo no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada... distan de contener una crítica concreta y razonada de los sólidos fundamentos que informan la sentencia recurrida y resultan ineficaces al fin perseguido."

Costas: "no se advierte la existencia de razones que justifiquen un apartamiento de la regla objetiva sentada por el artículo 68 del Código Procesal..."

Normas que cita

  • CCart. 1539 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 271, 277, 280, 386, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gil Montenegro, Juan c/ Estado NacionalCSJN · 16/06/1987 · Fallos 302:502
  • Fallos 246:49CSJN
  • Fallos 301:880CSJN
  • Fallos 281:95CSJN
  • Fallos 308:552CSJN
  • Mevopal S.A. c/ Banco...CSJN · 21/04/1988
  • S.A. Industrial Welbers Ltda. c/ Cifen...CSJN · 21/04/1988
  • Fallos 288:108CSJN
  • Fallos 289:324CSJN
  • Fallos 308:541CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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