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Corte Suprema

Pascual Stigliani c/ Torre Fwrida y Tucuman S. A.

Pascual Stigliani promovió una acción contra Torre Fwrida y Tucumán S.A., en la que la demandada y sus letrados fueron multados por malicia procesal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la multa, al considerar que no se demostró la correlación entre la falta de seriedad de los planteos y el ánimo subjetivo exigido por la causal de malicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:607
Recurso extraordinario Exceso ritual manifiesto Temeridad Malicia procesal Multa Letrados Defensa en juicio Arbitrariedad Sanciones disciplinarias Contrato

¿Quién es el actor?

Pascual Stigliani.

¿A quién se demanda?

Torre Fwrida y Tucumán S.A., junto con sus letrados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la publicación el objeto de la demanda principal; el punto relevante del fallo es la sanción pecuniaria impuesta a favor de la actora por temeridad y malicia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la multa impuesta a la demandada y a sus letrados. La sumarialidad disciplinaria es materia reservada a los jueces de la causa, pero admite excepción cuando concurren circunstancias particulares que tornan excesiva la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Incurre en un excesivo rigor formal que pone en serio peligro la garantía de la defensa en juicio el pronunciamiento que impuso a la demandada y sus letrados una multa a favor de la actora si no demostró la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos efectuados y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal."

"La tesis jurídica defendida por los profesionales no demuestra por sí sola la existencia de una conducta temeraria o maliciosa, pues el hecho de que no fuera receptada por el tribunal no constituye suficiente sustento de la sanción establecida, dado que el contrato vinculante permitía, aunque de una manera opinable, darle diversos alcances a lo que originalmente se había pactado."

Si bien la aplicación de medidas disciplinarias y la valoración de la conducta de las partes y sus letrados son materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio si median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Enrique Santiago Petracchi votó en disidencia, considerando que no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte.

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