JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fortunato Arrufat Salc. y F. c/ Provincia de Buenos Aires

La causa, promovida contra la Provincia de Buenos Aires, versa sobre actos administrativos y contratos de suministros regidos por normas locales, por lo que no constituye causa civil de competencia originaria de la Corte. Los sumarios reafirman que el examen de actos provinciales dentro de sus facultades corresponde a los jueces locales, sin perjuicio de la tutela federal por recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:606
Competencia originaria Causa civil Provincia demandada Contrato de suministros Acto administrativo Derecho publico local Autonomia provincial Recurso extraordinario Arts. 104 y ss. constitucion nacional Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Fortunato Arrufat S.A.C. y F.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil vinculadas a un contrato de suministros y a actos de autoridades provinciales.

¿Qué se resolvió?

según los sumarios, la Corte Suprema concluyó que la causa no es "causa civil" a los efectos de su competencia originaria, por tender al examen y revisión de actos administrativos provinciales regidos por normas locales, y que el carácter meramente supletorio de normas de derecho privado no la convierte en civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El concepto de 'causa civil' no puede ser aplicado sobre la exclusiva base de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del litigio." (Causa "Contipel Catamarca S.A. c/ Salta, Provincia de", 13/10/1988).

"No es causa civil aquella en la cual, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución." (Causa "Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia de", 6/09/1988).

"Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa que tiende al examen y revisión de un acto administrativo como es el contrato de suministros que vincula a las partes, ya que habría que examinar los antecedentes del caso a la luz de la ley local y sus reglamentaciones... sin que la eventual aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio baste para convertir en causa civil a la materia del debate." (Causa "Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia de", 6/09/1988).

"El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan comprender este tipo de pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

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