JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Weissbrod

El imputado Pedro Weissbrod fue condenado por lesiones leves reiteradas y recurrió en queja y por recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso, dejó sin efecto la condena por el hecho que no había sido objeto de acusación en la requisitoria fiscal y rechazó el planteo de non bis in idem respecto de la nulidad decretada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:597
Non bis in idem Nulidad procesal Defensa en juicio Principio de progresividad Congruencia acusatoria Reformatio in pejus Lesiones leves Recurso extraordinario tardio Arbitrariedad Preclusion procesal

Actor (querellante/acusador): Ministerio Público Fiscal, mediante la requisitoria de fs. 430/432.

Demandado (imputado/recurrente): Pedro Weissbrod, director de la "Fundación Samuel Kratz".

Objeto de la acusación: haber extraído médula ósea a varias personas con la excusa de la extracción de sangre, contra el pago de una suma de dinero, produciéndoles lesiones de carácter leve.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en cuanto a la condena por las lesiones que habrían sido inferidas a Emilio Ponce, hecho que no fue acusado en la requisitoria; dejó sin efecto la sentencia apelada en esos términos y ordenó que se dicte nueva sentencia. Rechazó el agravio de non bis in idem respecto de la resolución de fs. 416 que anuló lo actuado, y declaró tardío el agravio sobre esa nulidad por no haber sido recurrida oportunamente. Los restantes agravios (consentimiento de los pacientes, configuración del tipo penal, arbitrariedad por omisión de prueba) fueron desestimados por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el contrario, le asiste razón al recurrente en cuanto alega que fue condenado por las presuntas lesiones que habría infligido a Emilio Ponce, a pesar de que por dicho hecho no fue acusado en la requisitoria de fs. 430/432, circunstancia que importa una clara afectación a la garantía de defensa en juicio (Fallos: 295:906, sus citas y otros)."

"Por el contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido." (considerando 3°)

"...en el presente la sentencia que dispuso la nulidad de parte de lo actuado no fue oportunamente recurrida, por lo que la apelación extraordinaria ahora deducida con sustento en la garantía constitucional de la defensa en juicio es tardía."

"...los restantes agravios del recurrente... remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, resueltas por los jueces de la causa con fundamentos suficientes de ese carácter que, al margen del grado de acierto o error, impiden su descalificación en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que la nulidad de fs. 416 retrotrajo el proceso a etapas ya superadas, violando la progresividad y la garantía de defensa en juicio; que la Cámara "incurre en un excesivo rigor formal" al retrogradar la causa a la etapa sumarial cuando ya estaba en condiciones de ser fallada, y por ello revocaban la resolución de fs. 515/516. Esta posición no prevaleció.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Weissbrod, Pedro s/ causa 6062CSJN · 25/04/1989
  • Investigación de supuestos ilícitos cometidos en el Regimiento 8 de Infantería General O'HigginsCSJN · 06/11/1987
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 295:906CSJN
  • Fallos 306:1705CSJN
  • Fallos 248:232CSJN
  • Fallos 305:1701CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:1102CSJN
  • Fallos 286:91CSJN
  • Fallos 289:262CSJN
  • Fallos 294:380CSJN
  • Fallos 295:103CSJN
  • Fallos 296:535CSJN
  • Fallos 302:588CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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