Antonio Garcia y Otros
El recurso extraordinario se dirigió contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que anuló la condena por falso testimonio dictada contra Ricardo Bermúdez y la acusación por falsedad ideológica, ordenando la reinstrucción. La Corte Suprema desestimó la queja, por considerar que la nulidad respondía a la inobservancia de formas sustanciales del juicio.
¿Quién es el actor?
Ricardo Bermúdez, recurrente (defensa del procesado).
¿A quién se demanda?
el Ministerio Público Fiscal, representado por el Procurador Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la nulidad de la acusación y de la sentencia condenatoria por falso testimonio, en el marco de una causa penal que investiga la confección de un acta con falsedad ideológica y declaraciones testimoniales inexactas sobre la fecha de la detención de dos individuos.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja y confirmó la decisión de la Cámara que anuló lo actuado a partir de la acusación, y ordenó la vuelta de las actuaciones a la instrucción para indagar al imputado por la falsedad ideológica del acta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones que declaran nulidades procesales no son revisables, como regla, en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyen la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48. No obstante ello, esta Corte ha admitido por vía de excepción, que son equiparables a tal clase de sentencias los pronunciamientos anteriores a ellas, que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior."
"el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se atiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena; y por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden."
"el principio de la progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuesto de nulidad."
"las nulidades decretadas por la Cámara responden justamente a la inobservancia de las formas sustanciales del juicio por inexistencia de correlación entre la sentencia y la acusación, y entre ésta y el hecho por el cual se indagara al procesado."
El Procurador General había dictaminado en igual sentido, considerando que la nulidad versaba sobre un vicio de forma esencial (falta de indagatoria sobre el hecho acusado) y no sobre una mera omisión de diligencias.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Bartra Rojas, Héctor RicardoCSJN · 14/07/1983
- García, Antonio y otrosCSJN · 18/10/1983 · Fallos 272:188
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