Eduardo Manuel Rodriguez Soca
El interno Eduardo Manuel Rodríguez Soca promovió acción de hábeas corpus por presunto hostigamiento penitenciario vinculado a la obligación de afeitarse. La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia que había hecho lugar al hábeas corpus, por carecer de agravio actual, y rechazó la acción.
¿Quién es el actor?
Eduardo Manuel Rodríguez Soca (interno alojado en la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal, en la persona del celador Mariano Cid.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de hábeas corpus por presión psicológica y hostigamiento para que se afeitara, con falta de provisión de elementos de afeitado.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la sentencia de la Sala de hábeas corpus de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 12/14) y de lo actuado posteriormente, y rechazó el hábeas corpus. Sin costas, según el voto de la mayoría (Caballero y Bellusio en disidencia parcial, por imponer costas al presentante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el objeto de la denuncia (...) fue circunscripto por el propio detenido a la falta de elementos para afeitarse y a la persecución de la que dijo ser objeto por ese motivo" (considerando 4°).
"las autoridades penitenciarias le habían provisto -con anterioridad a la audiencia de fs. 11 y 11 vta.- los elementos necesarios para rasurarse cuya falta de entrega aquél denunció como un pretexto para perseguirlo por no afeitarse. Esa provisión, unida a la voluntad de rasurarse manifestada por el denunciante, quitó todo sustento a la presunta persecución y, de hecho, debió determinar, obviamente, su cese, por lo que resulta evidente que a partir de ese momento no existía agravio actual que justificase el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal interviniente" (considerando 7°).
"las resoluciones en materia de hábeas corpus deben atenerse a las circunstancias existentes en el momento de su dictado, de tal modo que la restricción a la libertad que se invoca sea actual, es decir, contemporánea con la decisión judicial del caso" (considerando 6°).
"la existencia de un gravamen actual es requisito indispensable para la viabilidad del recurso (...), y el control de su subsistencia por el Tribunal es materia de orden público, lo que torna procedente que esta Corte haga uso de las facultades de excepción (...) para anular las actuaciones" (considerando 9°).
Sobre la falta de agravio actual, el Procurador General había sostenido que la sentencia resolvía una cuestión distinta de la planteada, por lo que carecía de los límites propios de una decisión jurisdiccional válida.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 19 · Constitucion nacional
- Ley 23.098arts. 3, 14, 17, 23 · Habeas corpus
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cardozo, Miguel OscarCSJN · 09/01/1987
- Fallos 244:261CSJN
- Fallos 253:346CSJN
- Fallos 267:449CSJN
- Fallos 229:803CSJN
- Fallos 240:149CSJN
- Fallos 290:329CSJN
- Fallos 292:589CSJN
- Fallos 235:255CSJN
- Fallos 300:816CSJN
- Fallos 301:693CSJN
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