JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos D. Gallardo y E.f.a.

El actor Antonio Aníbal Jalil reclamó a la Provincia de Catamarca el cobro de adicionales de obra pública sin órdenes de servicio y de materiales especiales sin precio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia provincial, por considerar que el Ejecutivo reconoció los adicionales y que la reducción del 40 % del precio se basó en razonamientos subjetivos que se apartan de la prueba pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:592
Obra publica Adicionales sin ordenes de servicio Contratista Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Prueba pericial Actos propios Materiales especiales sin precio Provincia de catamarca Ley de obras publicas.

¿Quién es el actor?

Antonio Aníbal Jalil.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de adicionales de obra pública realizados sin órdenes de servicio y del rubro instalaciones especiales sin precio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca en lo que fue materia de recurso, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los adicionales sin órdenes de servicio: "el ejecutivo provincial -órgano competente para ordenar, a través de sus dependencias, la realización de adicionales en una obra pública- reconoció que los trabajos de esa naturaleza efectuados por la contratista fueron necesarios para que aquélla pudiera satisfacer adecuadamente la finalidad de interés público que se tuvo en cuenta al licitar su ejecución. Ello se concluye inequívocamente de su conducta, ya que aprobó el presupuesto de los adicionales -incluso los realizados sin órdenes de servicio-, emitió el correspondiente certificado y ordenó su pago". Por ello, "no es válido que la demandada sostenga la improcedencia de este rubro en sede judicial poniéndose en contradicción con la conducta asumida en las actuaciones administrativas".

Sobre los materiales especiales sin precio: "al haberse admitido la realización sobre el punto de una prueba procesalmente idónea -cual es el informe pericial- no cabe a los jueces apartarse de su resultado sobre la base de razonamientos subjetivos que no consultan la realidad de las constancias de la causa y llevan ínsito un claro voluntarismo sobre el tema, lo que torna descalificables las conclusiones a las que arriban, a tenor de la doctrina de la arbitrariedad".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que en el rubro materiales especiales sin precio "no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria". Por esa razón declaró procedente el recurso sólo en forma parcial, con costas por su orden. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.)CSJN · 17/09/1985
  • Agua y Energía Eléctrica S.E.CSJN · 25/09/1986

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