Contipel Catamarca S. A. c/ Provincia D' Salta
La sociedad Contipel Catamarca S.A. promovió juicio ejecutivo contra la Provincia de Salta por el cobro de un título de deuda pública emitido conforme al decreto provincial 2355/86. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de incompetencia, al considerar que el empréstito público constituye un contrato administrativo regido por el derecho público local, por lo que la causa es ajena a su competencia originaria.
¿Quién es el actor?
Contipel Catamarca S.A., sociedad con domicilio en la Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de la suma de 10.000 australes, con actualización monetaria, intereses y costas, respecto de un título de deuda pública emitido por la Provincia de Salta conforme al decreto 2355/86, cuya cancelación fue prorrogada por el decreto 81/88 de necesidad y urgencia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Salta y se declaró que la causa es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es causa civil aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienda al examen y revisión de aquel tipo de actos de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional. Para la dilucidación del tema, entonces, no basta con indagar la naturaleza de la acción para determinar su carácter civil; es necesario, además, examinar el origen de dicha acción así como también la relación de derecho existente entre las partes."
"De los propios términos de la demanda, y de la documentación acompañada, surge inequívoca la naturaleza administrativa de la relación jurídica que vincula a la actora con la provincia demandada, y que dio origen a este pleito. En efecto, trátase de un empréstito público, el cual pese a hallarse expresado en títulos que circulan en plaza, constituye un contrato administrativo típico."
"...el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin que lo debatido en autos justifique hacer excepción a tal principio pues, en todo caso, la eventual aplicación de normas de derecho privado sólo adquiriría un carácter meramente supletorio respecto de las situaciones no previstas en aquellas disposiciones..."
Se señala que la exigibilidad del título depende del decreto 81/88, norma de derecho público local, por lo que su análisis excede la competencia originaria. El dictamen de la Procuración General, que había considerado aplicable el derecho común al título, fue superado por el examen más detenido de la exigibilidad planteada en las excepciones.
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Normas que cita
- CCOMarts. 743, 744, 745
- CCIVart. 979 · Codigo civil
- CPCCNarts. 520, 523, 544, 353 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 104, 105 · Constitucion nacional
- Decreto 2355/86 (Salta)
- Decreto 309 (Salta)
- Decreto 81/88 (Salta)
Fallos que cita
- Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ cobro de australesCSJN · 06/09/1988
- Sedero de Carmona, Ruth c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 187:346
- Casanova, Miguel Rodolfo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 24/12/1987
- Cugliari, Francisco E. c/ Provincia de Salta s/ amparoCSJN · 19/05/1988
- Fallos 138:37CSJN
- Fallos 143:175CSJN
- Fallos 149:226CSJN
- Fallos 151:59CSJN
- Fallos 178:418CSJN
- Fallos 278:346CSJN
- Fallos 295:226CSJN
- Fallos 303:225CSJN
- Fallos 294:420CSJN
- Fallos 295:338CSJN
- Fallos 301:1015CSJN
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