Jose Maria Crespin
La Corte Suprema analizó un recurso extraordinario promovido por una enfermera contra la decisión que había declarado prescripta su acción por incapacidad laboral. La Corte concluyó que la confesión de la trabajadora en absolución de posiciones no acredita por sí sola la determinación de la incapacidad, por lo que la prescripción no quedó demostrada en forma concluyente. Nota: el texto corresponde a fragmentos de la publicación de fallos (sumarios) de la Corte Suprema, con las carátulas Crespín (competencia en delitos postales y de cheques adulterados) y Mazzacane c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurso extraordinario, prescripción de acción por enfermedad laboral). Las secciones 1 a 3 y 6 se refieren a la causa Mazzacane, que es la única que contiene una decisión de la Corte. El texto no incluye la parte resolutiva ni la composición del tribunal, por lo que esos datos se consignan como desconocidos.
¿Quién es el actor?
la enfermera (trabajadora), cuyo nombre no surge del fragmento.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad total y permanente causada por el trabajo (enfermedad inculpable).
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario fue rechazado y quedó firme la decisión que consideró prescripta la acción. El fragmento no transcribe la parte resolutiva, por lo que el resultado se infiere de los sumarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al juzgar que a lo dictaminado por el perito médico acerca de que la minusvalía física estaba acreditada cuando se destinó a la alumna -después de la operación- a la sección esterilización (tareas livianas), debía abrogársele la confesión de la propia interesada (enfermera), quien al responder a las posiciones de su contraria había admitido conocer su estado de incapacidad física, la alzada incurrió en una aplicación inadecuada del art. 258 de la ley de Contrato de Trabajo que establece que los dos años se cuentan a partir de la 'determinación' de la incapacidad."
"Lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar desde el hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere una apreciación objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del operario, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas que no demuestran de manera concluyente que la recurrente dejó transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufría."
"No resulta adecuado atribuir al cambio de tareas y a lo manifestado por la actora en su absolución de posiciones el cumplimiento de la exigencia legal respecto de la determinación del grado de incapacidad total y permanente causada por el trabajo, toda vez que resulta indiferente el criterio normativo aplicable al posible conocimiento del interesado acerca de su invalidez, ya que es menester su concreta 'determinación' que no puede sino surgir del examen de los facultativos."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Cimbaro Canella Enriqueta de Maidana, CatalinaCSJN · 12/04/1988
- Fallos 207:290CSJN
- Fallos 229:601CSJN
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- Crespín, José MaríaCSJN · Fallos 286:160
- Noto, Eugenio Antonio y Crisensa, Miguel ÁngelCSJN · 09/08/1988
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