JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Consorcio Damnificados de Promobra Sociedad Crvil c/ Banco . Hipotecario Nacional .

El Consorcio Damnificados de PROMOBRA reclamó el cumplimiento de la resolución 645/74 del Ministerio de Bienestar Social y la escrituración de préstamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso ordinario de apelación, al considerar que la sentencia no era definitiva y que los préstamos constituían una mera promesa de mutuo no perfeccionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2034
Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Promesa de mutuo Contrato real Mutuo Banco hipotecario nacional Contrato administrativo Derecho de propiedad Art. 2244 codigo civil Promobra

¿Quién es el actor?

Consorcio Damnificados de PROMOBRA Sociedad Civil.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de la resolución Nº 645/74 del Ministerio de Bienestar Social y escrituración de los préstamos otorgados al consorcio por el Banco Hipotecario Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso ordinario de apelación, por no tratarse de sentencia definitiva a los efectos del recurso (la sentencia dejó a salvo la posibilidad de discutir en otro pleito los daños y perjuicios). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pronunciamiento ha dejado a salvo la posibilidad de que el actor discuta, en otro pleito, los daños y perjuicios cuya indemnización ha de satisfacer, a criterio del a quo, el interés para el que ahora se reclama tutela. Luego, dicho fallo no es de carácter definitivo, a los efectos del recurso ordinario de apelación deducido... máxime cuando el criterio para tal calificación es, respecto de dicho recurso, más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48".

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron formalmente procedente el recurso, sostuvieron que el mutuo es contrato real que no se perfeccionó por la mera resolución ministerial, que la promesa queda regida por el art. 2244 del Código Civil y que la resolución 645/74 sólo autorizó al Banco, por lo que confirmaban la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCarts. 1141, 1142, 2242, 2244, 3108, 3131, 1184 · Codigo civil
  • Ley 21.508Mutuo hipotecario
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Cía. Swift de La Plata S.A. s/ quiebra. inc. de verif. de créditoCSJN · 17/09/1987
  • Luis De Ridder Ltda. S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ ordinarioCSJN · 27/11/1984
  • Fallos 145:307CSJN
  • Fallos 297:201CSJN
  • Fallos 299:352CSJN
  • Fallos 300:67CSJN
  • Fallos 182:502CSJN
  • Fallos 298:265CSJN
  • Fallos 305:1011CSJN
  • Fallos 306:731CSJN
  • Fallos 249:393CSJN
  • Federico de Castro, "La promesa de contrato"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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