Felipe Carlos Terrero y Orno, c/ Provincia de Buenos Aires
El Juzgado Federal de Resistencia requirió a la justicia provincial que se inhibiera en una causa penal por fraude en la construcción de viviendas financiadas con fondos del FONAVI. La Corte Suprema declaró que corresponde a la justicia provincial entender en la causa, por cuanto los hechos perjudicaron patrimonialmente a la Provincia del Chaco.
Actor (quien promueve el incidente): José Alfredo Liebana, procesado, a través de su defensa, que solicitó la inhibitoria ante el Juzgado Federal.
Demandado / requerido: Juzgado de Instrucción de la Sexta Nominación de la Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para entender en la causa n° 569/83, en la que se investigan los delitos de fraude en la construcción y fraude en perjuicio de la administración pública (arts. 174 incs. 4 y 5 CP), por irregularidades en la contratación del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco con la empresa DYCASA S.A. para la construcción de más de mil viviendas con fondos del FONAVI.
¿Qué se resolvió?
Corresponde entender en la causa al Juzgado de Instrucción de la Sexta Nominación de la Provincia del Chaco. Se rechaza la competencia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos investigados han estado dirigidos a perjudicar patrimonialmente a la Provincia del Chaco. Ello es así, por cuanto la ley 21.581, que reglamenta el funcionamiento del FONAVI, establece un sistema de financiamiento para la construcción de viviendas económicas sustancialmente distinto al reglamentado en la ley 19.929."
"Como consecuencia de las modificaciones impuestas por la ley 21.581, las provincias responden patrimonialmente ante el FONAVI para el reintegro de fondos, con prescindencia del recupero que ellas puedan efectivamente lograr."
"No puede, entonces, confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios nacionales de control, con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple, para ello, disposiciones nacionales de carácter administrativo."
"Si bien es cierto que la ley 21.581 es una ley nacional que regula y otorga funciones a distintos organismos nacionales, también lo es que prevé sanciones específicas para quienes incumplen con las obligaciones que establece."
Lo dictaminado por el Procurador General (D'Alessio) se refería a la competencia federal por tutela de intereses nacionales (art. 3 inc. 3 ley 48); la Corte no la admitió por las razones expuestas.
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Normas que cita
- Ley 21.581arts. 1, 4, 5, 9, 10, 17, 18 · Fondo nacional de la vivienda
- Ley 19.929
- Ley 48art. 3 inc. 3 · Justicia nacional
- CPart. 174 incs. 4 y 5 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 67 incs. 11, 16 y 28 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Peralta, Roberto Aldo c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN · 02/09/1986 · Fallos 286:153
- Liebana, José AlfredoCSJN · 27/09/1988
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