Francisco Cacik K Hi.jos Sociedad Anonlma c/ Direccion Nacional Dk Vialidád
La empresa Francisco Cacik e Hijos S.A. reclamó a la Dirección Nacional de Vialidad el pago de mayores costos por el transporte de agregados pétreos desde Córdoba y por el filler incorporado a la masa asfáltica. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación por carecer de una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Francisco Cacik e Hijos Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la resolución 1346/78 y cobro de sumas por la mayor erogación de transporte de material desde la Provincia de Córdoba en lugar de Corrientes, y por el material de filler incorporado a la masa asfáltica en sustitución de inertes calcáreos de Corrientes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, con costas. En consecuencia, quedó firme el rechazo total de la demanda dispuesto por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ausencia de tratamiento de los fundamentos de la sentencia apelada, señalados -que no se limita sólo a éstos-, produce la deserción del recurso."
"Al mismo resultado debe arribarse cuando -como ocurre en el sub lite- el memorial no constituye una crítica concreta y razonada y se limita -como ya se dijo al inicio de este considerando- a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de la sentencia pretendidamente cuestionada."
"...ella es fruto de una reflexión tardía y excede el ámbito de conocimiento de esta Corte, por lo que no puede ser considerada."
"...la intentada expresión de agravios que se examina pretende fundarse en reiteraciones de piezas anteriores, lo que surge de un simple cotejo, motivo por el cual no es viable para desvirtuar el pronunciamiento apelado."
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Normas que cita
- Ley 13.064Obras publicas
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPCCNarts. 265, 266, 271, 277, 289, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1346
Fallos que cita
- Fallos 310:2122CSJN · 01/06/1975
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 295:1030CSJN
- Fallos 298:492CSJN
- Fallos 307:2216CSJN
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