JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Francisco A. Zayas

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal y el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación de Córdoba por una investigación sobre presuntas irregularidades de Francisco Arturo Zayas como Gerente de Ventas de Petroquímica Mosconi. La Corte Suprema declaró que debe entender el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, por tratarse de una conducta claramente diferenciable de los delitos ya atribuidos a la justicia provincial y federal de Córdoba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1965
Competencia Contienda negativa de competencia Petroquimica mosconi Zayas Delitos contra la administracion publica Enriquecimiento ilicito Exacciones ilegales Economia procesal Denegacion de justicia Acumulacion de causas

¿Quién es el actor?

Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (requerimiento de colaboración policial que originó el sumario).

¿A quién se demanda?

Francisco Arturo Zayas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal de presuntas irregularidades cometidas por Zayas en el ejercicio de sus funciones como Gerente de Ventas de la empresa Petroquímica General Mosconi, encuadradas prima facie en el art. 266 del Código Penal (defraudación/exacciones ilegales, según el dictamen).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que corresponde entender en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la Capital Federal, ordenando la remisión de las actuaciones y disponiendo que en adelante las cuestiones de competencia se tramiten por la vía incidental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ya sea que la conducta del nombrado sea calificada como enriquecimiento ilícito o como exacciones ilegales, lo cierto es que ella resulta claramente diferenciable de la eventual infracción al art. 173, inc. 1º, del Código Penal, investigada por el Juzgado provincial de Córdoba, o del delito marcario cuya competencia se atribuyó al juzgado federal de esa ciudad, por lo que corresponde que siga investigando en el presente sumario el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la Capital Federal, que originó la contienda."

"El Tribunal ha señalado reiteradamente que la correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia, por lo que debe destacarse en autos la deficiencia del planteamiento producido... Sin perjuicio de ello, es también doctrina de la Corte que ello no obsta a su pronunciamiento cuando razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó la contienda, máxime cuando la demora en la resolución podría importar una virtual denegación de justicia."

"...la Corte atribuyó la competencia de los tribunales que allí se mencionan para entender en los hechos que eran objeto de ese sumario pero no se pronunció sobre la conducta que se le atribuye en el presente al procesado Zayas."

Se destacó que la causa tramitó largos años sin investigación efectiva ("no se registra en el legajo ninguna actuación investigativa"), y que la contienda produjo una sucesión de resoluciones sin avance procesal.

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24 inc. 7º
  • CParts. 266, 173 inc. 1º · Codigo penal

Fallos que cita

  • Terrile, Roberto Oscar y otros s/ asociación ilícita y defraudación a la administración públicaCSJN · 22/09/1988 · Fallos 306:343
  • Fallos 302:1429CSJN
  • Fallos 303:881CSJN
  • Fallos 304:342CSJN
  • Fallos 305:2204CSJN
  • Fallos 306:1683CSJN
  • Fallos 307:1313CSJN

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