JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina c/ N.n Vio Juan Pedro Varela

Los expropiados apelaron la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que rechazó su reclamo indemnizatorio por las pérdidas derivadas del depósito a plazo fijo del capital expropiatorio. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario porque los apelantes no rebatieron el argumento central de la Cámara sobre la falta de responsabilidad del Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1962
Desercion del recurso ordinario Expropiacion Indemnizacion Fisco nacional Deposito a plazo fijo Valores nacionales ajustables Doctrina de los actos propios Desvalorizacion monetaria Costas Art. 280 cpccn

Actor (apelante): N.N. y/o Juan Pedro Varela (expropiados).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las pérdidas sufridas a raíz del depósito a plazo fijo del capital depositado en pago por el Fisco en Valores Nacionales Ajustables, rescatado anticipadamente por el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación, con costas. Como consecuencia, queda firme el rechazo del reclamo indemnizatorio dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los apelantes no rebaten el principal argumento del a quo para fundar la desestimación del reclamo, cual es la falta de responsabilidad del Fisco Nacional tanto por la demora en el cobro de las sumas demandadas como por el presunto perjuicio económico sufrido por los recurrentes con motivo del sistema por el que optaron a fin de evitar la desvalorización de los montos indemnizatorios."

"Tal circunstancia trae aparejada la deserción del recurso ordinario de apelación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 280, ap. 2., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Respecto del fondo de la cuestión, la Cámara sostuvo que "el rescate anticipado de los Valores Nacionales Ajustables, constituyó una reinversión libremente elegida por los interesados" y que, con base en la doctrina de los actos propios, "el Estado no debía soportar las consecuencias que derivaron de una operación que a la postre resultó un mal negocio para los expropiados."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.718
  • Acordada 445
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mackentor SAC.C.I.A.I.F. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 20/05/1986 · Fallos 304:556

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