Mario Roque Moyano y Otros
La actora IMDO Argentina S.R.L. reclamó a Gas del Estado el resarcimiento de daños y perjuicios por el alargamiento excesivo del plazo de una obra pública atribuido a errores de proyecto. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, pero confirmó el rechazo de la demanda por considerar aplicable el régimen vigente al momento de la contratación y por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
IMDO Argentina S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de daños y perjuicios derivados del alargamiento excesivo del plazo contractual de una obra, que la actora atribuyó a la gran cantidad de obras adicionales y a errores de proyecto imputables a la comitente.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto pudo ser materia de recurso, con costas. El voto de la mayoría sostiene que la normativa aplicable es la vigente al celebrarse el contrato (orden de compra N° 51.621), que el decreto 4.124/64 derogó el régimen del art. 50 del decreto 6.927/61, que el planteo sobre los arts. 4 y 39 de la ley 13.064 remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, y que no hay arbitrariedad. El Dr. Guastavino votó en disidencia y propuso desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la normativa aplicable no puede ser otra que la vigente al tiempo de celebrarse el contrato-orden de compra No 51.621- y no la que regía durante el procedimiento previo a su formalización, pues el vínculo contractual sólo se inicia con el acto de adjudicación. Tal conclusión no implica la alteración del principio de igualdad entre los oferentes, por cuanto la nueva legislación no tuvo incidencia sobre los pliegos de condiciones que éstos tuvieron en mira al presentar sus propuestas."
"...con anterioridad al acto referido la accionante sólo tenía la mera posibilidad de ser contratada para la ejecución de la obra objeto de la litis... no se afectó, merced al decreto 4.124/64, una situación individual definitivamente configurada, sino sólo un derecho en expectativa... nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos."
"...aun siendo aplicable la ley 13.064, todo lo relacionado con la naturaleza de las erogaciones reclamadas en autos, calificadas como gastos improductivos por el juez de primera instancia, y como gastos generales por la alzada, así como los efectos de la reserva formulada por la contratista en el convenio... y también el alcance atribuido a la decisión del tribunal arbitral... remite al análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal, insusceptibles de ser examinados por la vía del recurso extraordinario."
¿Cómo votaron los jueces?
"lo decidido por el a quo en torno a la inaplicabilidad del régimen emergente del art. 50 del decreto 6.927/61... no remite a la interpretación de normas federales que nada dicen sobre la aplicación temporal al caso, sino a los criterios de eficacia de las normas en el tiempo según las pautas del art. 3º del Código Civil, cuestiones que resultan propias de los jueces de la causa."
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Normas que cita
- Ley 13.064arts. 4, 39, 40 · Obras publicas
- Decreto 6.927/61arts. 5, 50
- Decreto 4.124/64art. 2
- Ley 12.910
- Decreto 11.511/47art. 31
- Ley 15.023art. 11
- CCart. 3 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- IMDO Argentina S.R.L. c/ Gas del EstadoCSJN · 05/12/1983 · Fallos 300:884
- Barbier, Jorge Omar y otro s/ presunta estafaCSJN · 16/12/1982
- Fallos 268:228CSJN
- Fallos 272:229CSJN
- Fallos 299:128CSJN
- Fallos 283:360CSJN
- Fallos 288:279CSJN
- Fallos 299:93CSJN
- Fallos 299:229CSJN
- Fallos 301:870CSJN
- Fallos 302:877CSJN
- Fallos 302:1112CSJN
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