JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rodolfo Alvarez

El actor, jubilado municipal, reclamó que se mantuviera el 82% móvil de su haber, frente a la reducción derivada de la aplicación del decreto 1.645/78 por el sistema de coeficientes. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar irrazonable y excesiva la reducción del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:2083
Jubilacion Movilidad previsional 82% movil Decreto 1.645/78 Coeficientes Derecho de propiedad Confiscatoriedad Art. 14 bis cn Art. 17 cn Recurso extraordinario

Actor (demandante): Rodolfo Alvarez, jubilado municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad / Instituto Municipal de Previsión Social, en el marco del decreto municipal 6.854/81 que ratificó la resolución denegatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio sobre la base del 82% móvil del sueldo del agente en actividad, conforme la Ordenanza Nº 30.062, en lugar del sistema de coeficientes del decreto nacional 1.645/78.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar nueva resolución que contemple la situación del peticionario, de modo que la actualización le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el Tribunal se ha expedido en el sentido de limitar la protección constitucional al otorgamiento del beneficio previsional, admitiendo la posibilidad de alterar los sistemas en virtud de los cuales se fija la movilidad de los haberes, tal modificación debe entenderse limitada a las hipótesis en que dicho cambio no produzca lesión al patrimonio del jubilado."

"Si bien la causa que se cita (Camarota de Vedera, Fallos: 294:83), la Corte confirmó la resolución de la alzada que había considerado confiscatoria la reducción del haber que superara el 30%, tal decisión no importó convalidar ese porcentaje como pauta definitiva para evaluar las consecuencias de los cambios de sistema de movilidad de los beneficios."

"[...] corresponde aceptar que la reducción convalidada en autos, derivada de la aplicación del sistema de coeficientes, se presenta como irrazonable, por excesiva."

"[...] si a la inseguridad derivada de las alternativas económicas, se le suma la no menos grave incertidumbre motivada por coeficientes que, como en el caso, no siempre respetan de manera objetiva el respectivo haber previsional, se tornaría ilusorio el carácter sustitutivo del beneficio y los fines que informan la materia [...]"

¿Cómo votaron los jueces?

remitió al dictamen del Procurador Fiscal, que sostenía que "el cambio de un régimen de movilidad por otro no contraría, por sí, el art. 14 bis de la Constitución Nacional" y que "el apelante no rebate adecuadamente los fundamentos de su aplicación al caso en examen", y propuso confirmar la sentencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1.645
  • Decreto 6.854 (Municipal)
  • 30.062 (Municipal)

Fallos que cita

  • Camarota de VederaCSJN · Fallos 294:83
  • Fallos 293:551CSJN
  • Fallos 170:12CSJN
  • Fallos 179:394CSJN
  • Fallos 190:428CSJN
  • Fallos 192:260CSJN
  • Fallos 243:717CSJN
  • Fallos 235:738CSJN
  • Fallos 242:441CSJN
  • Fallos 249:156CSJN
  • Fallos 258:14CSJN
  • Fallos 266:279CSJN
  • Fallos 270:294CSJN
  • Fallos 295:441CSJN

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