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Corte Suprema

Ruben F. Antonucci c/ Consorcio Caminero Nº 352

El actor Rubén F. Antonucci demandó al Consorcio Caminero Nº 352, y la Dirección Nacional de Vialidad, citada en los términos del artículo 94 del Código Procesal, opuso excepción de incompetencia. La Corte Suprema admitió la queja, dejó sin efecto la sentencia provincial y declaró que la causa debe continuar en el fuero federal, por haber comparecido una entidad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:2001
Recurso extraordinario Denegatoria del fuero federal Competencia federal Direccion nacional de vialidad Citacion de tercero Art. 94 cpccn Incompetencia Entidad nacional Ley 48 Queja.

¿Quién es el actor?

Rubén F. Antonucci.

¿A quién se demanda?

Consorcio Caminero Nº 352, con citación de la Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado la incompetencia, y declaró que la causa debe continuar en el fuero federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "en razón de importar lo decidido por el a quo denegatoria del fuero federal invocado, es procedente la apertura de la instancia extraordinaria y corresponde por tanto admitir este recurso directo (Fallos: 242:266; 248:542; 273:16; 274:111; 276:222; 302:131)."

Considerando 3º: "esta Corte ha aceptado la procedencia del fuero federal cuando una entidad nacional es citada y comparece a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 294:25 y causa: 'Centurión de Vedoya, Celina c/Provincia de Misiones', consid. 19, del 7 de abril de 1983)."

Considerando 4º: "corresponde, sin más sustanciación, revocar la sentencia apelada y declarar procedente el fuero federal (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Para evitar los inconvenientes provenientes de ordenar el archivo del expediente (...), se hace saber a los jueces de la causa que deberán proceder conforme a la doctrina del dictamen del Procurador Fiscal en Fallos: 294:25."

El Procurador Fiscal (Beccar Varela) había dictaminado que la apelación era procedente por haber mediado denegatoria del fuero federal, y que si la intervención del tercero es accesoria a la relación principal, el juez competente es el que conoce de esa relación principal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 294:25CSJN
  • Fallos 291:81CSJN
  • Fallos 242:266CSJN
  • Fallos 248:542CSJN
  • Fallos 273:16CSJN
  • Fallos 274:111CSJN
  • Fallos 276:222CSJN
  • Fallos 302:131CSJN
  • C.I.F.E.N. c/La Avícola de Gualeguaychú S.A.CSJN · 26/02/1980

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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