Frigorifico San Pedro S. A.
El actor demandó a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional la inmunidad de jurisdicción prevista en el acuerdo de sede aprobado por la ley 21.756. La Corte Suprema confirmó la sentencia, por mayoría de cinco votos, y ordenó que el juez competente reasuma la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Washington Julio Efraín Cabrera.
¿A quién se demanda?
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido incausado, ocurrido el 15 de diciembre de 1978, cuando el actor se desempeñaba como Jefe de División Tesorería de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara, que había revocado lo decidido en primera instancia y declarado la inconstitucionalidad del art. 4° del acuerdo de sede (aprobado por ley 21.756), asignando la competencia al juzgado de origen. El fallo se confirma por mayoría; los votos de Gabrielli y Guastavino lo fundan en derecho internacional, y los de Rossi, Martínez Vivot y Gnecco adhieren al dictamen del Procurador General, que propone la inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la cláusula 4ta. del acuerdo sede (...) al establecer una exención no sólo ante los tribunales argentinos sino también ante los de cualquier otro Estado y aun ante tribunales internacionales, con completa privación de justicia y negación al derecho a la jurisdicción, vulneró (...) norma imperativa de derecho internacional general. Padece, pues, del vicio de nulidad ab initio conforme (...) art. 53 de la Convención de Viena de 1969". Agregan que, por esa invalidez en el propio derecho internacional, "se torna innecesario examinar las serias objeciones que ella plantea en la perspectiva de los arts. 27, 31 y concordantes de la Constitución Nacional, por cuanto la declaración judicial de inconstitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico".
¿Cómo votaron los jueces?
"la Corte tiene la función de salvaguardar la vigencia de la Constitución Nacional", y "la procedencia de una declaración en tal sentido se impone al Tribunal por su función primordial de custodio de las garantías y principios consagrados en la Constitución Nacional y la jerarquía axiológica del derecho a la jurisdicción, afectado en la especie".
Dictamen del Procurador General (Mario Justo López), que la Corte hace suyo en lo pertinente: el art. 4° del acuerdo de sede otorga inmunidad sin prever procedimientos apropiados para controversias laborales, lo que deja al actor sin tutela jurisdiccional y "pugna no sólo con la Constitución Nacional sino con los principios fundamentales que hacen a la vigencia del derecho nacional"; la Corte ya había sostenido que "la garantía constitucional de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18, supone elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia".
Se señala que la Comisión creó con posterioridad un Tribunal Arbitral Internacional (resolución 718/79), que no resuelve la situación de autos, pero que muestra la carencia de procedimientos previstos en el acuerdo de sede.
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Normas que cita
- Ley 21.756art. 4 · Tratados internacionales
- Ley 19.865art. 53 · Tratados internacionales
- Decreto 7.672art. III sección 4; VII sección 24; IX sección 31
- Decreto 2.996
- Ley 48art. 14; 21 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18; 27; 31 · Constitucion nacional
- CCivart. 1047 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 301:294CSJN
- Fallos 303:1708CSJN
- Fallos 302:1280CSJN
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 300:1087CSJN
- Fallos 190:142CSJN
- Fallos 295:176CSJN
- Fallos 301:1223CSJN
- Fallos 208:84CSJN
- Fallos 193:135CSJN
- Fallos 150:84CSJN
- Fallos 176:218CSJN
- Saier S.R.L. c/Comisión Técnica Mixta de Salto GrandeProcurador Fiscal CFed
- Protexin Americana S.A. c/Boulharouf T.Procurador General · 29/11/1979
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