JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcelo Issac de Leon c/ Institijto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por un farmacéutico contra el PAMI, que había dejado de otorgarle el alta definitiva a su establecimiento. El Tribunal sostuvo que la decisión del ente se ajustaba a la libertad contractual y a las facultades discrecionales que la normativa le reconoce, sin arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta que justificara la vía del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1974
Amparo Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Libertad contractual Pami Ente publico no estatal Discrecionalidad administrativa Alta provisoria Farmacias Autonomia de la voluntad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Marcelo Isaac De León, titular de la farmacia que lleva su nombre, ubicada en Balnearia, Provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anular la resolución del PAMI que no le otorgó el alta definitiva a la farmacia, con el fin de seguir expendiendo medicamentos a los beneficiarios de la obra social. Se alegó violación de la libertad de comercio (art. 14 CN), del derecho de propiedad y de la igualdad (art. 16), y que la medida privaba a los afiliados de la atención en la localidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había confirmado el fallo de primera instancia que admitía el amparo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen de la Procuradora Fiscal, al que adhiere la Corte, expresa: "la demanda de amparo requiere que la presunta violación a los derechos constitucionales aparezca con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 1° de la ley 16.986), en virtud de la escasa amplitud de debate y prueba que el carácter sumarísimo de la acción permite (Fallos: 299:185; 307:747, etc.)."

"La razón de ser de esta vía procesal no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Por consiguiente, ni el control del acierto con que la Administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes (Fallos: 306:788)."

Sobre la naturaleza del ente: "La naturaleza de ente público no estatal, aunque le impide ser encuadrado dentro de la Administración Pública descentralizada, no obsta a la aplicación supletoria de la ley de procedimientos administrativos respecto de los actos que dicta el Instituto."

Sobre la contratación: "no existe manifiesto apartamiento del orden jurídico, sea que haya importado una rescisión contractual, extinguiendo los efectos del vínculo contraído al otorgar el 'alta provisoria'; o que se la conciba como la negativa a celebrar un nuevo contrato, bajo el mecanismo conocido como 'alta definitiva'. [...] esta conducta se ajusta -en principio- a la autonomía de la voluntad negocial reconocida en el ordenamiento común (arts. 1137, 1144, 1197, del Código Civil)."

"Frente a la amplia libertad contractual que el régimen jurídico le atribuye al organismo público, optar por no seguir manteniendo relaciones con la farmacia del actor no pasa de ser una de las decisiones posibles entre las que pudo escoger, habida cuenta de las amplias facultades discrecionales [...] que la administración del ente tiene atribuidas."

Sobre la privación de justicia: "nada le ha impedido continuar con la causa que había iniciado contra el Instituto; ni ha visto cercenada la vía del reclamo judicial de los perjuicios que a su criterio pudieran derivarse de la extinción del vínculo contractual."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 1, 2, 8 · Amparo
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • Ley 19.032arts. 1, 6 inc. n, 15 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 19.465art. 1
  • Decreto 9101/72art. 2
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 21.545art. 15
  • Decreto 5720/72
  • CCarts. 1137, 1144, 1197 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 19 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Almagro de Somoza y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN
  • Cerro, Francisco Eduardo c/ Universidad Nacional de Santiago del EsteroCSJN · 19/12/1985
  • Fallos 299:185CSJN
  • Fallos 307:747CSJN
  • Fallos 294:152CSJN
  • Fallos 301:1061CSJN
  • Fallos 306:788CSJN

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